Derechos de autor. ¿Hasta cuándo y para quién?

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 25-07-2013

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En los últimos meses, apenas se escuchan comentarios sobre las consecuencias de la famosa “ley Sinde-Wert” que protege los derechos de autor contra la piratería en Internet, aprobada el uno de marzo de 2012, con la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual con autoridad para cerrar aquellas páginas web que permiten las descargas de archivos protegidos. Claro que noticias de más enjundia ocupan hoy la atención del ciudadano hispánico…

Desde su puesta en marcha un mes más tarde, la comisión ha recibido 361 solicitudes de inspección de contenidos ilícitos. Si descontamos las 200 denuncias que interpuso el músico y miembro de la SGAE, Eme Navarro, para denunciar la inutilidad de la ley y otras 46 que fueron archivadas por defectos de forma, quedan 115 restantes, de las cuales 90 siguen en fase de investigación y 25 terminaron en acuerdo, al ser retirados los contenidos, salvo dos casos en que se produjo la intervención judicial.

Al final, ¿ha merecido la pena organizar tanto lío para conseguir unos resultados tan apurados? ¿A qué se dedican de verdad los diez miembros que forman esta comisión, entre titulares y suplentes? A mí me sorprende la enorme capacidad que tiene el legislativo de este país para perder el tiempo. Aprobar normas de redacción farragosa, texto ambiguo y utilidad incierta es una de las tareas a que se aplica con esmero la clase política española. Porque no sólo es esta ley, otras muchas han visto la luz tras largas discusiones sin que luego hayan tenido repercusión alguna en la solución del problema que se pretendía resolver. Pero volvamos a nuestro caso y analicemos el procedimiento:

  • Si un titular de derechos considera que una página web utiliza sus obras sin permiso podrá denunciar a su propietario ante la Comisión, que tendrá un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses para tomar su decisión.
  • Si el acusado la cierra, el procedimiento queda archivado.
  • Si no lo hace, la comisión podrá actuar al respecto 72 horas después de que el  Juzgado haya pronunciado su fallo en contra.

Lo notable del caso es que el juez que decide el cierre de una de esas páginas no tiene autoridad para analizar la vulneración del derecho ni el perjuicio causado y debe aceptar la decisión tomada por la dicha Comisión, cuyos miembros han sido nombrados por el gobierno. Y más notable todavía es que el Tribunal Supremo haya validado el procedimiento y se haya limitado a anular la posibilidad de abrir otras vías judiciales contra el intruso, en caso de retirar el contenido denunciado. Algo es algo…

Logo del manifiesto

No es de extrañar que esta curiosa ley haya sido recibida con frialdad por una buena parte de los autores y la protesta generalizada de los internautas, que llegaron a recurrir el reglamento ante el Tribunal Supremo, además de publicar el manifiesto: “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”. Y tampoco que haya estado en el punto de mira de EE.UU. que, a primeros de año, estuvo a punto de incorporar de nuevo a España en la lista “301”, por la precariedad de la ley y las deficiencias observadas en el funcionamiento de la comisión encargada, pero que luego quedó en aguas de borraja… por el  momento.

Siempre he defendido el derecho que tienen los creadores a percibir un canon y la obligación de los usuarios a cotizar por el disfrute de su obra. Lo que cuestiono es el enorme beneficio que el negocio produce a la industria multinacional y su privilegio a conservarlo para toda la eternidad (o casi). No hay ningún reconocimiento a la Humanidad por su aportación a la llegada de un genio, a pesar de que la tiene y grande. Parte de esa ganancia tendría que revertir sobre la colectividad, al menos cuando el artista desaparece. Al parecer, eso sólo ocurre cuando han transcurrido setenta años después de su muerte. Mientras tanto, los ingresos que genera su obra revierten a sus herederos que disfrutan de una regalía sin haber tomado parte alguna en su génesis y lo que es peor, poseen el poder absoluto para decidir qué hacer con ella, incluso hacerla invisible.

Durante este último mes, he estado ocupado en el diseño de la portada de mi segunda novela (se titula ”Vivir de rodillas” y saldrá a la venta a finales de agosto). Es un relato que tiene como telón de fondo la “Guerra Civil Española en el País Vasco”, razón por la cual creí conveniente incluir en ella algún detalle del “Guernica” de Picasso. El diseñador encargado del trabajo me advirtió que tuviera cuidado, que la entidad que gestiona los derechos de autor del artista malagueño arremete contra cualquier tipo de reproducción sin permiso de su obra, ya sea la totalidad de un cuadro o sólo una parte y, para confirmarlo, me mostró un artículo aparecido en “El País” hace dieciséis años bajo el título “La entidad que gestiona los derechos de autor de Picasso recauda 300 millones (de pesetas, se supone) al año”. Desistí de la intención, pero nade me impide proclamar que me resulta abusivo el proceder de Claude Ruiz Picasso, hijo del pintor ─un apasionado de las carreras automovilísticas y un coleccionista de fotografías contemporáneas─ que preside la sociedad con afanes de lucro, la única habilitada para administrar el patrimonio legado por su padre hasta el año 2043.

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