El escritor y la Seguridad Social

Categoría (General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 09-09-2010

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Artículo actualizado el 21 de junio de 2012: «Pensión y derechos de autor son compatibles»

¿Tiene un escritor que darse de alta en Seguridad Social? En España, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos determina que quedan incluidos en su ámbito de aplicación los escritores profesionales de libros publicados por cuenta ajena, según decreto 3262/1970 de 29 de octubre por el que se regula el Régimen de Seguridad Social de los escritores de libros, publicado en el B.O.E. de 17 de noviembre de 1970.

¿Pero qué se entiende por escritor profesional? La profesionalización viene determinada por las siguientes causas:

1.- La publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas de cinco libros distintos, como mínimo.

2.- O, alternativamente, haber percibido de una o más empresas editoriales españolas, en concepto de liquidación de derechos de autor o en el de premio, una suma no inferior a 150.000 pesetas, es decir, unos 900 €.

3.- Se entenderá por libro, a los efectos indicados, los que tengan tal carácter, de conformidad con la legislación vigente en la materia (Instituto Nacional del Libro) y sean obras de creación de carácter imaginativo, de los géneros de novela, ensayo, poesía o teatro editado, en los que la aportación del autor consista en un original completo debido a su iniciativa y sea realizado totalmente por él.

4.- A efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se computarán los libros cuya edición haya sido financiada por su propio autor o cuya tirada sea inferior a 500 ejemplares, si se trata de obras poéticas, o a dos mil, si se trata de obras de otro género.

5.- La disposición transitoria segunda del citado decreto, en su página 18611, hace referencia a los escritores mayores de 65 años, de difícil interpretación.

Es increíble que, en 2010, esté vigente una ley del año 1970 habida cuenta que, en aquella época, los escritores profesionales tenían que estar incorporados a alguna de las entidades asociativas profesionales que había homologado el Ministerio de Trabajo.

Un consejo práctico: Olvídate del tema… a menos que hayas obtenido  un importante éxito editorial, en cuyo caso consulta a un experto.

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