El depósito legal de un libro

Categoría (Derechos de autor, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 12-08-2011

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El pasado 29 de julio de 2011, el Boletín Oficial del Estado publicó la ley 23/2011 que regula el depósito legal de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa. El libro impreso en papel, cualquiera que sea su forma, es objeto de este depósito legal, esté o no destinado a la venta.

La ley establece que la obligación de constituir el depósito legal corresponde al editor si tiene su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión, y si no, el productor o impresor que lo tenga.

En este momento, me entra una duda. He repasado las definiciones que utiliza la ley y no veo ninguna referencia a la palabra “autor”, sólo aparecen: “editor”, “impresor” y “productor”:

Editor: Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática, y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro o en otro recurso, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.

Impresor: Persona natural o jurídica que, contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Productor: Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales.

Aunque la definición de “editor” no es nada clara (a mi juicio, el término “concibe” es ambiguo), sí se puede deducir que el depósito legal no corresponde en ningún caso al autor. ¿Y eso qué significa? Pues que tú, autor diletante que has escrito un libro, no tienes ningún derecho de propiedad sobre la obra que has escrito.

Por lo tanto, te recomiendo que, al terminar la redacción, te vayas a la delegación de Cultura de la Comunidad Autónoma en que vivas y lo inscribas en el Registro de Propiedad Intelectual (antes de ir, rellena el impreso de este enlace). Te costará algo así como 12 €. Si luego alguien publica el libro y obtiene el depósito legal o el ISBN a su nombre, no te preocupes: la titularidad de la obra te corresponde a tí. Si no lo haces, igual dentro de unos años, aparece un libro o una película que incluye un episodio o una escena similar al que tú escribiste y no tendrás ningún derecho a reclamar a su productor por copia o plagio. No es la primera vez que un autor consagrado, que forma parte del jurado de un concurso literario, ha utilizado material de una obra presentada y no premiada.

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