Pensión y derechos de autor son compatibles

Categoría (El mundo del libro, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 21-06-2012

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En relación con el post “El escritor y la Seguridad Social” aparecido en este blog el 9 de septiembre de 2010, el pasado 6 de junio una lectora escribió un comentario para informar que el decreto 3262/1970 de 29 de octubre que regulaba el Régimen Especial de los Escritores no está en vigor, ya que fue derogado por el Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre, pasando en ese momento a integrarse en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Por lo tanto, lo que dijimos en el citado artículo no tiene valor. Ahora, para determinar si un escritor debe darse de alta en la Seguridad Social, hay que tener en cuenta los criterios recogidos en la normativa que se aplica a los trabajadores autónomos. A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos? La Ley 18/2007, de 4 de julio, en su tercer apartado, establece que los escritores de libros están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está claro pues que el escritor que no realiza ninguna otra actividad económica o laboral está obligado a darse de alta en este Régimen de Autónomos, al tipo de 29,8% (26,50%, si renuncia a la cobertura por incapacidad temporal), pudiendo elegir la base entre un mínimo y un máximo que se actualiza cada año.

Otro problema es el de los escritores jubilados. En principio, la percepción de una pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, con algunas salvedades. Una de ellas es la que nos conviene:

A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI (Salario mínimo interprofesional), en cómputo anual. A fecha de hoy, el salario mínimo interprofesional es de 641,40 euros al mes. Eso quiere decir que el escritor que perciba una cantidad inferior a 8.979,60 euros anuales por derechos de autor, está exento de cotizar a la Seguridad Social.

¿Y qué pasa si percibe una cantidad superior? Aquí hay una laguna legal, ya que determinados colectivos (profesiones liberales, consejeros de empresas) pueden seguir trabajando después de jubilarse, sin darse de alta en el RETA, cualquiera que sea el rendimiento obtenido. Éste sería el caso de los escritores, cuyos ingresos por derechos de autor serían considerados como renta. Al parecer, está pendiente la elaboración de un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. Mientras tanto, pienso que los escritores jubilados no tienen por qué preocuparse, seguirán cobrando su pensión cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos.

Bien entendido que nos estamos refiriendo únicamente a la Seguridad Social, porque las obligaciones fiscales están bastante claras. Aquí no se libra nadie: los derechos de autor que has cobrado durante el ejercicio se incrementan a la base imponible como un ingreso complementario en la declaración anual del Impuesto sobre la renta. Es lo que corresponde, lo que procede, lo que deberíamos hacer todos los ciudadanos. Amén.

El escritor jubilado y la Seguridad Social

Categoría (General, Marketing para vender libros, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 18-09-2010

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Artículo actualizado el 21 de junio de 2012: «Pensión y derechos de autor son compatibles»

He de aclarar que mi último artículo “El escritor y la Seguridad Social” está enfocado al problema de los escritores jubilados que cobran una pensión de la Seguridad Social y no afecta para nada a los escritores aficionados que tienen un empleo en otra actividad ni a los escritores profesionales que viven del oficio.

Los primeros ya están cotizando por el trabajo que realizan y los segundos sí que tienen la obligación de cotizar en el Régimen de Autónomos, al tipo de 29,8% (26,50%, si renuncia a la cobertura por incapacidad temporal), pudiendo elegir la base entre un mínimo de 841,80 euros y un máximo de 3.198,00 euros (1.665,90 euros para mayores de 49 años).

Digo esto porque un par de amigos que también se dedican a escribir ya jubilados me han llamado un poco asustados tras haber leído el dicho artículo. Uno de ellos tiene publicados más de 20 libros, casi todos, por cuenta ajena, con lo cual tendría la obligación de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, con la consiguiente pérdida de la pensión de jubilación que actualmente percibe y que le ha costado 40 años de cotización. Al menos, eso se desprende de la lectura fría de la legislación vigente…

Calma. Una cosa es lo que dice la Ley y otra su interpretación. Ningún tribunal sería capaz de quitar la pensión a un jubilado que dedica sus años postreros a cultivar una afición tan saludable y a aportar un saber acumulado durante toda una vida… eso sí, siempre que los ingresos que perciba no sobrepasen ciertos niveles, como es el caso de la mayoría de los que nos dedicamos a este menester. Al menos, ésta es mi humilde opinión. Si alguien discrepa, que lo diga.

El escritor y la Seguridad Social

Categoría (General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 09-09-2010

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Artículo actualizado el 21 de junio de 2012: «Pensión y derechos de autor son compatibles»

¿Tiene un escritor que darse de alta en Seguridad Social? En España, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos determina que quedan incluidos en su ámbito de aplicación los escritores profesionales de libros publicados por cuenta ajena, según decreto 3262/1970 de 29 de octubre por el que se regula el Régimen de Seguridad Social de los escritores de libros, publicado en el B.O.E. de 17 de noviembre de 1970.

¿Pero qué se entiende por escritor profesional? La profesionalización viene determinada por las siguientes causas:

1.- La publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas de cinco libros distintos, como mínimo.

2.- O, alternativamente, haber percibido de una o más empresas editoriales españolas, en concepto de liquidación de derechos de autor o en el de premio, una suma no inferior a 150.000 pesetas, es decir, unos 900 €.

3.- Se entenderá por libro, a los efectos indicados, los que tengan tal carácter, de conformidad con la legislación vigente en la materia (Instituto Nacional del Libro) y sean obras de creación de carácter imaginativo, de los géneros de novela, ensayo, poesía o teatro editado, en los que la aportación del autor consista en un original completo debido a su iniciativa y sea realizado totalmente por él.

4.- A efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se computarán los libros cuya edición haya sido financiada por su propio autor o cuya tirada sea inferior a 500 ejemplares, si se trata de obras poéticas, o a dos mil, si se trata de obras de otro género.

5.- La disposición transitoria segunda del citado decreto, en su página 18611, hace referencia a los escritores mayores de 65 años, de difícil interpretación.

Es increíble que, en 2010, esté vigente una ley del año 1970 habida cuenta que, en aquella época, los escritores profesionales tenían que estar incorporados a alguna de las entidades asociativas profesionales que había homologado el Ministerio de Trabajo.

Un consejo práctico: Olvídate del tema… a menos que hayas obtenido  un importante éxito editorial, en cuyo caso consulta a un experto.

https://serescritor.com/