Derechos de autor. ¿Hasta cuándo y para quién?

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 25-07-2013

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En los últimos meses, apenas se escuchan comentarios sobre las consecuencias de la famosa “ley Sinde-Wert” que protege los derechos de autor contra la piratería en Internet, aprobada el uno de marzo de 2012, con la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual con autoridad para cerrar aquellas páginas web que permiten las descargas de archivos protegidos. Claro que noticias de más enjundia ocupan hoy la atención del ciudadano hispánico…

Desde su puesta en marcha un mes más tarde, la comisión ha recibido 361 solicitudes de inspección de contenidos ilícitos. Si descontamos las 200 denuncias que interpuso el músico y miembro de la SGAE, Eme Navarro, para denunciar la inutilidad de la ley y otras 46 que fueron archivadas por defectos de forma, quedan 115 restantes, de las cuales 90 siguen en fase de investigación y 25 terminaron en acuerdo, al ser retirados los contenidos, salvo dos casos en que se produjo la intervención judicial.

Al final, ¿ha merecido la pena organizar tanto lío para conseguir unos resultados tan apurados? ¿A qué se dedican de verdad los diez miembros que forman esta comisión, entre titulares y suplentes? A mí me sorprende la enorme capacidad que tiene el legislativo de este país para perder el tiempo. Aprobar normas de redacción farragosa, texto ambiguo y utilidad incierta es una de las tareas a que se aplica con esmero la clase política española. Porque no sólo es esta ley, otras muchas han visto la luz tras largas discusiones sin que luego hayan tenido repercusión alguna en la solución del problema que se pretendía resolver. Pero volvamos a nuestro caso y analicemos el procedimiento:

  • Si un titular de derechos considera que una página web utiliza sus obras sin permiso podrá denunciar a su propietario ante la Comisión, que tendrá un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses para tomar su decisión.
  • Si el acusado la cierra, el procedimiento queda archivado.
  • Si no lo hace, la comisión podrá actuar al respecto 72 horas después de que el  Juzgado haya pronunciado su fallo en contra.

Lo notable del caso es que el juez que decide el cierre de una de esas páginas no tiene autoridad para analizar la vulneración del derecho ni el perjuicio causado y debe aceptar la decisión tomada por la dicha Comisión, cuyos miembros han sido nombrados por el gobierno. Y más notable todavía es que el Tribunal Supremo haya validado el procedimiento y se haya limitado a anular la posibilidad de abrir otras vías judiciales contra el intruso, en caso de retirar el contenido denunciado. Algo es algo…

Logo del manifiesto

No es de extrañar que esta curiosa ley haya sido recibida con frialdad por una buena parte de los autores y la protesta generalizada de los internautas, que llegaron a recurrir el reglamento ante el Tribunal Supremo, además de publicar el manifiesto: “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”. Y tampoco que haya estado en el punto de mira de EE.UU. que, a primeros de año, estuvo a punto de incorporar de nuevo a España en la lista “301”, por la precariedad de la ley y las deficiencias observadas en el funcionamiento de la comisión encargada, pero que luego quedó en aguas de borraja… por el  momento.

Siempre he defendido el derecho que tienen los creadores a percibir un canon y la obligación de los usuarios a cotizar por el disfrute de su obra. Lo que cuestiono es el enorme beneficio que el negocio produce a la industria multinacional y su privilegio a conservarlo para toda la eternidad (o casi). No hay ningún reconocimiento a la Humanidad por su aportación a la llegada de un genio, a pesar de que la tiene y grande. Parte de esa ganancia tendría que revertir sobre la colectividad, al menos cuando el artista desaparece. Al parecer, eso sólo ocurre cuando han transcurrido setenta años después de su muerte. Mientras tanto, los ingresos que genera su obra revierten a sus herederos que disfrutan de una regalía sin haber tomado parte alguna en su génesis y lo que es peor, poseen el poder absoluto para decidir qué hacer con ella, incluso hacerla invisible.

Durante este último mes, he estado ocupado en el diseño de la portada de mi segunda novela (se titula ”Vivir de rodillas” y saldrá a la venta a finales de agosto). Es un relato que tiene como telón de fondo la “Guerra Civil Española en el País Vasco”, razón por la cual creí conveniente incluir en ella algún detalle del “Guernica” de Picasso. El diseñador encargado del trabajo me advirtió que tuviera cuidado, que la entidad que gestiona los derechos de autor del artista malagueño arremete contra cualquier tipo de reproducción sin permiso de su obra, ya sea la totalidad de un cuadro o sólo una parte y, para confirmarlo, me mostró un artículo aparecido en “El País” hace dieciséis años bajo el título “La entidad que gestiona los derechos de autor de Picasso recauda 300 millones (de pesetas, se supone) al año”. Desistí de la intención, pero nade me impide proclamar que me resulta abusivo el proceder de Claude Ruiz Picasso, hijo del pintor ─un apasionado de las carreras automovilísticas y un coleccionista de fotografías contemporáneas─ que preside la sociedad con afanes de lucro, la única habilitada para administrar el patrimonio legado por su padre hasta el año 2043.

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La ley Sinde ya es vigente

Categoría (El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 07-03-2011

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El viernes pasado, de 4 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Al día siguiente entró pues en vigor la denominada Ley Sinde, que autoriza a un juez a ordenar el cierre de páginas web que permitan la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor.

Ahora habrá que esperar a que el Ministerio de Cultura desarrolle el Reglamento y establezca la normativa para constituir la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano que se encargará de examinar las denuncias y solicitar la orden judicial correspondiente, si encuentra fundamento a la demanda.

Mientras tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona ─informa «El País» del 5 de marzo de 2011─ ha condenado al titular de la web elrincondejesus.com a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con 2041 €, por “facilitar la descarga directa de obras musicales de su repertorio” como compensación de los ingresos que ha dejado de percibir por tal licencia.

Lo curioso de la sentencia es que la citada página web se limita tan sólo a ofrecer enlaces a otros servidores para que el internauta pueda realizar allí sus descargas. Concluye el juez que la web que pone al servicio del público la posibilidad de bajar una obra protegida viola la ley de Propiedad Intelectual, al margen de si ha sido él u otro quien las haya colgado en la Red.

Esta interpretación va en sentido contrario a sentencias anteriores de otros juzgados que han considerado legales los enlaces a redes p2p, como eMule. Si el Tribunal Supremo la confirma y sienta jurisprudencia, cualquiera de nosotros podemos delinquir, si enviamos a un amigo un enlace para que escuche el Aurtxo Txikia cantado por Ainhoa Arteta y el Orfeón Donostiarra. La verdad es que, en este país, cada día resulta más difícil no ser un delincuente…

¡Qué país Miquelarena!

Luz verde a la ley Sinde

Categoría (El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 29-01-2011

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canon-digital, comision-propiedad-intelectual, pirateria-internet, ser-escritor, escritor-debutante, Árbol-de-sinople, mataburros, ordoñana, rincón-literario, taller-literario, publicar-un-libro, morir-de-pieEl pasado lunes 24 de enero, el Gobierno pactó con PP y CiU una enmienda a la ley Sinde sobre Propiedad Intelectual. El nuevo texto será refrendado en el Senado en el mes de febrero y luego volverá al Congreso para su aprobación definitiva. El texto contempla la creación de un organismo administrativo (la llamada Comisión de Propiedad Intelectual) que, tras el visto de un juez, tendrá potestad para bloquear webs que faciliten contenidos protegidos por derechos de autor. La ley reformada no convence ni a tirios ni a troyanos:

  • Las asociaciones de internautas estudian recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional. Alegan que la norma ofrece cobertura legal a los patronos para cerrar páginas webs, sin necesidad de demostrar que han causado un daño patrimonial al titular de los derechos y que es un atropello a la protección de datos personales.
  • Álex de la Iglesia anunció al día siguiente su dimisión como presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para mostrar su desacuerdo con la ley, aunque no explica si lo hace porque le parece insuficiente o porque está en contra de perseguir la piratería en Internet. Se diría que el bilbaíno ha tenido que defender como representante de los cineastas posturas de las que él no está muy convencido.

No se entiende por qué el Gobierno ha querido sacar adelante esta ley, deprisa y corriendo, sabiendo que la Unión Europea ha anunciado su propósito de promulgar una directiva sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, que probablemente tendrá un enfoque diferente. Hubiera sido más razonable esperar a conocer la nueva directiva para redactar una ley de Propiedad Intelectual definitiva adaptada a los tiempos modernos.

Está claro que tanto la nueva ley como la aplicación del canon digital favorecen más a los intermediarios y a los magnates del espectáculo  que al pequeño creador que vive en Internet. Aquéllos serán capaces de financiar un equipo de buenos abogados para descubrir infracciones y presentar demandas ante la Comisión ─incluso sin argumentos sólidos─, mientras que los escritores modestos verán impotentes cómo los lectores disponen de numerosas plataformas para descargar gratis el libro que ellos han escrito, sin que nadie les importune.

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