Las patentes de invención

Categoría (Cultura y democracia, General) por Manu de Ordoñana el 09-03-2014

Tags : , , , , , ,

La propiedad intelectual (PI) es el conjunto de derechos que corresponden a los autores por las obras que han creado. El concepto reúne diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí: las denominaciones de origen, las marcas, los derechos de autor y las patentes de invención. Este artículo versará sobre el último apartado, por el efecto perverso que su aplicación ocasiona a la sociedad, si la propiedad intelectual se equipara ─y todo parece indicarlo así─ a la propiedad de bienes tangibles y se apodera del espacio que corresponde al dominio público.

El dominio público (DP), también llamado “procomún”, es un estado jurídico que permite el libre acceso a las creaciones intelectuales, tanto obras sujetas a derechos de autor como invenciones para su aplicación en la industria.

El conflicto entre DP y PI viene de lejos. En un tiempo pasado, ese lugar común forjado por la acumulación de conocimiento colectivo era abierto, tan sólo limitado por restricciones de tipo simbólico. En la Edad Media, los señores concedían privilegios a los pioneros sobre los ingenios que producían, a condición de que lo hicieran público y su conocimiento sirviera para que otros aprendieran. Con el Renacimiento, la regulación se tornó mercantil y tanto la producción de bienes culturales como los inventos pasaron a pertenecer a los que la compraban mediante algún tipo de contraprestación económica.

La revolución industrial provocó el advenimiento de reglamentaciones que restringían el concepto de bien comunal como objeto de acceso universal. Así nació hace doscientos años el modelo de PI ─asociado al de propiedad industrial─ que rige en la actualidad, un sistema jurídico para administrar el saber, basado en la idea de convertir el conocimiento en mercancía transaccional, concediendo a su propietario el derecho a su explotación comercial. Read the rest of this entry »

https://serescritor.com/