Pensión y derechos de autor son compatibles
Categoría (El mundo del libro, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 21-06-2012
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En relación con el post “El escritor y la Seguridad Social” aparecido en este blog el 9 de septiembre de 2010, el pasado 6 de junio una lectora escribió un comentario para informar que el decreto 3262/1970 de 29 de octubre que regulaba el Régimen Especial de los Escritores no está en vigor, ya que fue derogado por el Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre, pasando en ese momento a integrarse en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Por lo tanto, lo que dijimos en el citado artículo no tiene valor. Ahora, para determinar si un escritor debe darse de alta en la Seguridad Social, hay que tener en cuenta los criterios recogidos en la normativa que se aplica a los trabajadores autónomos. A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos? La Ley 18/2007, de 4 de julio, en su tercer apartado, establece que los escritores de libros están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está claro pues que el escritor que no realiza ninguna otra actividad económica o laboral está obligado a darse de alta en este Régimen de Autónomos, al tipo de 29,8% (26,50%, si renuncia a la cobertura por incapacidad temporal), pudiendo elegir la base entre un mínimo y un máximo que se actualiza cada año.
Otro problema es el de los escritores jubilados. En principio, la percepción de una pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, con algunas salvedades. Una de ellas es la que nos conviene:
A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI (Salario mínimo interprofesional), en cómputo anual. A fecha de hoy, el salario mínimo interprofesional es de 641,40 euros al mes. Eso quiere decir que el escritor que perciba una cantidad inferior a 8.979,60 euros anuales por derechos de autor, está exento de cotizar a la Seguridad Social.
¿Y qué pasa si percibe una cantidad superior? Aquí hay una laguna legal, ya que determinados colectivos (profesiones liberales, consejeros de empresas) pueden seguir trabajando después de jubilarse, sin darse de alta en el RETA, cualquiera que sea el rendimiento obtenido. Éste sería el caso de los escritores, cuyos ingresos por derechos de autor serían considerados como renta. Al parecer, está pendiente la elaboración de un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. Mientras tanto, pienso que los escritores jubilados no tienen por qué preocuparse, seguirán cobrando su pensión cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos.
Bien entendido que nos estamos refiriendo únicamente a la Seguridad Social, porque las obligaciones fiscales están bastante claras. Aquí no se libra nadie: los derechos de autor que has cobrado durante el ejercicio se incrementan a la base imponible como un ingreso complementario en la declaración anual del Impuesto sobre la renta. Es lo que corresponde, lo que procede, lo que deberíamos hacer todos los ciudadanos. Amén.