El contrato de edición

Categoría (Derechos de autor, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 09-05-2013

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Si has tenido la suerte de encontrar un editor que se anime a publicar tu libro por su cuenta y riesgo, lo normal es que te proponga un contrato de edición para obtener todos los derechos presentes y futuros sobre la obra. Está en su derecho, él pone el dinero, él marca las pautas. No hay que olvidar que de cien proyectos que le llegan quizá sólo diez salen adelante y, de esos diez, uno genera beneficios, cuatro cubren gastos y cinco producen pérdidas, así que no te extrañe que quiera resarcirse para que, al menos, ese uno que tiene éxito le dé satisfacciones y le permita conseguir un rendimiento.

Contrato editorial

Aun así, tú como autor tienes también tus derechos y has de tratar de defender tus intereses. Discute lo máximo que puedas y firma el contrato escrito (las sugerencias que propone escritores.org te pueden ayudar), las palabras se las lleva el viento. No hace falta que consultes a un abogado para ello ─si eres miembro de alguna asociación de escritores, su consejo te puede ser útil─, ya que la tramoya jurídica no es complicada, sólo hace falta un poco de sentido común y algunas indicaciones sobre los aspectos más relevantes que tendrás que tener en cuenta a la hora de discutirlo:

  • Vas a ceder los derechos de publicación, distribución y venta de tu libro a cambio de una prestación económica. ¿Estás de acuerdo en hacerlo con carácter de exclusiva? Si lo haces, habrás concedido autorización para que el editor haga lo que quiera con él, incluso vender sus derechos a otra editorial. No digo que eso esté mal, pero asegúrate de que el porcentaje que te  corresponde por cada libro vendido sea respetado.
  • Podrías limitar el ámbito a una lengua o a una zona geográfica (por ejemplo, el español y los países de habla hispánica), con lo cual, si se vende bien, tú podrás negociar otros contratos con otras editoriales para otros mercados (en inglés, para EE.UU).
  • Una fórmula provechosa es ceder tus derechos sobre el libro impreso y conservar los del libro digital (o dejarlo abierto). De esta forma, lo puedes situar tú directamente en cualquiera de los portales de venta electrónica de libros. Piensa que muchas editoriales no tienen experiencia en este tipo de mercados y quizá no se opongan a esta cláusula.
  • El porcentaje habitual que se suele cobrar por derechos de autor es en torno al diez por  ciento sobre el precio de venta al público. Intenta defenderlo, pero te costará mejorarlo. Si estás consagrado, pide un anticipo, igual cuela. Recuerda que los ingresos obtenidos se incrementarán cada año a tu base imponible en tu declaración de la renta.
  • Otro asunto importante es la duración del contrato. El editor te propondrá duración indefinida, tú trata de reducir el plazo, si fuera posible, un año. Así transcurrido ese periodo, recuperas tu libertad para negociar con quien  quieras.
  • Conviene que  se establezca el número de ejemplares que el editor va a publicar en la  primera edición y pactar las condiciones para el caso de que haya una segunda, así como la modalidad, el formato y la colección a la que se incorpora, sin dejar de señalar los plazos de entrega a que se compromete cada parte.
  • Una de las  ventajas que, para un autor desconocido, supone un acuerdo de este tipo es  la labor de difusión que la editorial hará para promocionar el libro, ya  que ella es la primera interesada en lograr el máximo de ventas. Aun así, procedería que el contrato recogiera las acciones de marketing a realizar  por cada parte y asignar un presupuesto.
  • Concierta el número de ejemplares que la editorial te va a entregar gratis y el precio  que te cobrará por cada uno de más que le pidas (los autores tienen muchos  compromisos). También el número de ellos que se enviarán a la prensa, a la crítica e incluso a los prescriptores literarios.
  • En caso de litigio, puede resultar útil acudir al arbitraje, en lugar de a los  tribunales de justicia ordinarios, en cuyo caso, es prudente reconocerlo en la cláusula correspondiente. Propón que sea una asociación de  escritores que disponga de una comisión paritaria para arbitrar diferencias, como tiene ACEC.
  • Es importante establecer la nulidad automática del contrato si el editor no cumple alguna de las cláusulas.

De todos modos, si vas a negociar un contrato con una editorial que se arriesga a asumir toda la inversión, tu margen de maniobra es pequeño. Ellos tienen la fuerza, la experiencia y el conocimiento del mercado, así que no te pases en tus pretensiones, no vaya a ser que se arrepientan y tengas que volver a empezar. Otra cosa es si lo que te proponen es un contrato de co-edición y tú vas a financiar parte del coste de la edición. Aquí sí que estás en posición de imponer algunas condiciones. Pero ése es otro modelo de negocio.

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