El escritor y la Seguridad Social

Artículo actualizado el 21 de junio de 2012: «Pensión y derechos de autor son compatibles»

¿Tiene un escritor que darse de alta en Seguridad Social? En España, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos determina que quedan incluidos en su ámbito de aplicación los escritores profesionales de libros publicados por cuenta ajena, según decreto 3262/1970 de 29 de octubre por el que se regula el Régimen de Seguridad Social de los escritores de libros, publicado en el B.O.E. de 17 de noviembre de 1970.

¿Pero qué se entiende por escritor profesional? La profesionalización viene determinada por las siguientes causas:

1.- La publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas de cinco libros distintos, como mínimo.

2.- O, alternativamente, haber percibido de una o más empresas editoriales españolas, en concepto de liquidación de derechos de autor o en el de premio, una suma no inferior a 150.000 pesetas, es decir, unos 900 €.

3.- Se entenderá por libro, a los efectos indicados, los que tengan tal carácter, de conformidad con la legislación vigente en la materia (Instituto Nacional del Libro) y sean obras de creación de carácter imaginativo, de los géneros de novela, ensayo, poesía o teatro editado, en los que la aportación del autor consista en un original completo debido a su iniciativa y sea realizado totalmente por él.

4.- A efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se computarán los libros cuya edición haya sido financiada por su propio autor o cuya tirada sea inferior a 500 ejemplares, si se trata de obras poéticas, o a dos mil, si se trata de obras de otro género.

5.- La disposición transitoria segunda del citado decreto, en su página 18611, hace referencia a los escritores mayores de 65 años, de difícil interpretación.

Es increíble que, en 2010, esté vigente una ley del año 1970 habida cuenta que, en aquella época, los escritores profesionales tenían que estar incorporados a alguna de las entidades asociativas profesionales que había homologado el Ministerio de Trabajo.

Un consejo práctico: Olvídate del tema… a menos que hayas obtenido  un importante éxito editorial, en cuyo caso consulta a un experto.

El escritor y la Seguridad Social comentarios en «29»

  1. Hola Manu, leyendo tus comentarios, me gustaría exponerte mi caso, para ver si puedes ayudarme. Verás, yo soy desempleada, no cobro desempleo ni ningún tipo de subsidio, hace unos meses autopubliqué un libro por el cual yo no obtengo ningún beneficio ni tipo de ganancia (se puede descargar gratuitamente y comprar a la imprenta que lo produce a precio de coste), mi pregunta es: si en un futuro publicara algún libro y quisiera obtener un beneficio por ello y siguiera encontrandome en la situación de desempleo sin cobrar ni desempleo ni subsidio ¿debería darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social?., es decir ¿debería darme de alta como autonóma o escritora profesional?. Espero que puedas ayudarme pues no tengo medios de acudir a un profesional. Muchas gracias.

  2. Hola Raquel. En teoría, si realizas una actividad económica, tendrías que darte de alta bien como autor o como editor. Es incómodo (por el trabajo que has de hacer), pero tiene sus ventajs, ya que puedes deducir los gastos en tu declaración de la renta. aunque si estás desempleada y no recibes subsidio, ya no tiene interés.
    En cuanto a la Seguridad Social, no tienes obligación hasta cumplir los requisitos que marca la ley y qye explico en el artículo. Por ese lado, no te preocupes. Pero ¡atención!. Te podría convenir darte de alta en autónomos y pagar lo mínimo, para tener derecho a cobrar pensión de jubilación. Aquí dependerá de tu edad y de tu vida laboral anterior, es decir, cuántos años has cotizado a la SS. En tal caso, te sugiero que consultes con un graduado social para ver lo que más te conviene. Es ya una materia de especialistas. Tú tendrías que decidir.

  3. Son 900 euros anuales en concepto de premios, es decir, 150.000 pesetas. Ten en cuenta que es una ley de 1970 y en aquella época, esa cantidad era significativa. De todos modos, no te preocupes demasiado por la ley: está desfasada y ningún jurado la tendría en cuenta en el caso poco improbable de que le Seguridad Social se meta contra tí por ganar un Concurso literario de 10-20.000 euros. Otra cosa sería que ganaras el Planeta….

  4. Un jurista amigo mío me ha dado su opinión con respecto al decreto en cuestión. Toda ley ha de ser adecuada al momento en que se aplica y por lo tanto los escritores aficionados no tenemos por qué preocuparnos con respecto a la Seguridad Social., Así que tranquilos, amigos…
    El artículo 3.1 del Código Civil dice lo siguiente: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas». Asegura que hay jurisprudencia al respecto, como la sentencia de 15.07.1985 del Tribunal Supremo que confirma la equitativa ponderación con que se ha de hacer la aplicación de las normas.

  5. Hola Señor Manu de Ordoñana, soy escritor novel, tengo 30 años, llevo 2 años en el paro, tras unos 2 años y medio cotizados en la SS, (trabajando a media jornada) por lo que no tengo subsidio por desempleo.

    Voy a publicar mi 2º libro, quisiera saber a ciencia cierta, qué categoria podría usar para darme de alta en la SS de nuevo.

    En la editorial me dan 3 años de contrato, o vender 3000 libros, con opción a renovar, la eidtorial me paga en conceptos de derechos de autor, eventualmente, y una vez al año, en concepto de ventas, sé que no voy a llegar al mínimo, lo que sí me pide la editorial, es que declare hacienda, soy totalmente libre de darme de alta en la categoria que mejor me convenga, así que quiero saber si ¿Tengo que darme de alta en la SS y en qué categoría?

    He oido de que puedo darme de alta un mes, pagar y al siguiente, darme de baja, pero no sé el concepto, pero por otro lado, un asesor me informa, de que esa norma cambió hace dos años, con lo cual, estoy igual, por favor, responda rápido. (Por lo leido en su artículo, no debería preocuparme)

  6. Si usted trabaja o está en el paro, no tiene por qué drase de alta en la SS, puesto que ya está cotizando. Si usted está jubilado, le sugiero que se olvide de la SS: usted no es profesional que vive del libro. Otra cosa es Hacienda: tendrá que darse de alta como autor y hacer una declaración complementaria con los ingresos obtenidos de la editorial que se incrementarán a su base imponible. Pero eso es un trámite sencillo y no es muy oneroso, si va a vende 3000 ejemplares en tres años.

  7. Hola lo primero gracias por la respuesta, actualmente estoy en el paro, no tengo empleo, ni más pagas que las de mi madre y abuela, no tengo ingresos quiero decir, entonces es solamente un contrato de edición, pero no sé si tengo que darme de alta como autónomo, o si solamente con el alta en Hacienda, se puede hacer legalmente, creo que sí, pero entonces tengo que seguir en el paro, sellando exactamente igual, porque solo declaro los ingresos de mi actividad económica, con la editorial pero… ¿Sería cada 3 meses o solamente a final de año? Explíquelo detalladamente. Gracias.

  8. El Decreto 3262/1970 de 29 de octubre que regulaba el Régimen Especial de los Escritores ya no está en vigor. Fue derogado por el Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre por el que se integró dicho régimen en el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos y por cuenta ajena). Por lo tanto, ahora para determinar si un escritor debe darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social los criterios que han de tenerse en cuenta son los recogidos en la normativa que es de aplicación a los autónomos.

  9. Hola buenas… Espero con agrado que resuelvan mis dudas.
    Desde los 16 años de edad escribo y bueno, e ido intentando conseguir que una editorial me coja mi libro. Definitivamente ahora una lo hizo, y tengo 19 años.Pero estoy echa un lío. Porque aun no sé si tengo que darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social si aun no he firmado ni un contrato y tampoco e vendido ni un libro.
    Esa editorial me pidió datos fiscales. Pero actualmente no trabajo, de echo nunca lo he echo.Se habrán equivocado en pedirmelos pensado que trabajo o algo.
    Que debo hacer. Y cuando darme de alta, antes o después de recibir ingresos por mi libro.
    Gracias.

  10. La definición de escritor profesional no tiene porqué se única.
    escritor profesional es el que se dedica profesionalmente a escribir.
    Quizá aún no haya publicado su primer libro.
    Un artista es quien se dedica a ese arte, otra cosa es si gana o pierde dinero, si publica sus obras o no, o donde lo hace o cuantas.
    hay muchos profesionales que sobre todo en época der crisis pierden dinero, o solo consiguen mantenerse, o tienen que pedir un crédito, y son profesionales, luego no depende de si se ganan más o menos, ni de las cantidades de libros ni nada.
    Escritor profesional es el que se dedica profesionalmente, es decir para publicar y rentabilizar su obra.
    Un escritor profesional de éxito es otra cosa.
    Premios nobel han estado dedicándose a escribir profesionalmente durante años sin ganar ni un centavo, hasta que consiguieron comenzar a ser editados o a autoeditarse.
    El éxito de una profesion sí depende de la cantidades.
    Pero puedes ejercer un oficio y no tener éxito, y sí estás trabajando en ese oficio.

    es fácil pasar muchos años y no ganar nada o casi nada, lo mejor es tener relaciones , amistades con otros escritores y ver como ellos consiguen tener éxito, y que nos lo cuenten.

    Todos escribimos y lo que queremos es tener éxito, pues hay que conocer a escritores de éxito y aprender.
    Hoy en día hay escritores que colaboran con editoriales, confeccionan webs, hacen correcciones de texto, diseños, etc, etc, estos se anuncian mucho en Twitter y parece que les va bastante bien.
    Me lo ha dicho un pajarito…Twitt, Twitt, Twitt……

    ¡Os deseo mucho éxito.!

  11. Yo he publicado más de 5 libros desde 1997. ¿Se consideran las ganancias por ventas de libros ‘actividad económica? En cuanto a los contratos de edición, no me pagan por escribir sino que me adelantan un dinero a cuenta de las ventas futuras, ¿es eso ‘actividad económica? O, todo ello es ‘rendimientos del trabajo’? Asimismo, ¿cómo sabe la Seguridad Social que yo estoy ‘trabajando’ o sea escribiendo? Y, ¿si escribo fuera de España? Si pongamos por caso, me pagan en junio las ventas del año anterior, ¿debo en ese caso afiliarme a la SS en junio, sólo en junio, a partir de junio o desde el enero anterior al junio de ese año? Si lo mínimo para cotizar es ganar 645 euros/mes, ¿estoy obligada si sólo gano 250 al mes por escribir unos artículos? Yo sólo sé lo que he ganado por mis libros a posteriori, no a priori. Ergo, ¿debo darme de alta en la SS por si acaso gano más de 8.700 euros al año en concepto de beneficios por las ventas de mis libros? Ese dinero lo que paga son impuestos de IRPF, pero ¿por qué hay que afiliarse a la SS? ¿Por qué escribir es una actividad económica? ¿Qué hago si durante un año no escribo nada ni hago ningún contrato, me afiulio por si acaso las ventas de otros libros superan la cantidad del salario mínimo interprofesional= Muchas gracias.

  12. Sara, yo diría que son cinco libros para toda la carrera profesional del escritor.
    Es verdad que el decreto 3262/1970, de 29 de octubre, por el que se establece’ y regula el Régimen de la Seguridad Social de los Escritores de Libros fue derogado por el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que, entre otras cosas, procede a integrar a los escritores de libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (última actualización: 19 de enero de 2012).
    El problema es que dicho decreto no hace mención a su campo de aplicación, por la cual, se podría entender que sigue vigente lo dispuesto en aquel decreto de 1970, cuyo capítulo II dice lo siguiente:
    Capítulo II.- Campo de Aplicación (extracto)
    La profesionalidad del escritor vendrá determinada por la publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas de cinco libros distintos, como mínimo, o, alternativamente, haber percibido de una o más empresas editoriales españolas, en concepto de liquidación de derechos de autor o en el de premio, una suma no inferior a ciento cincuenta mil pesetas.
    Los libros que se publiquen utilizando su autor la circunstancia de estar vinculado por relación de trabajo a una editorial comercial no podrá computarse a efectos de lo establecido en el número anterior. A iguales efectos, tampoco podrán computarse aquellos libros cuya edición haya sido financiada por sus propios autores o cuya tirada sea inferior a quinientos ejemplares, si se trata de obras poéticas. o de dos mil, s1 se trata de obras de otro género.
    En cualquier caso, no tengo formación jurídica, y, por lo tanto, mi opinión tiene poco valor. Mejor consultar con un experto. Tengo entendido que se está ahora discutiendo una ley en el Congreso referida a los jubilados que realizan alguna actividad económica, quizá nos afecte a algunos. Habrá que esperar.

  13. Hola Sara: Yo diría que son cinco libros para toda la carrera profesional del escritor.
    Es verdad que el decreto 3262/1970, de 29 de octubre, por el que se establece’ y regula el Régimen de la Seguridad Social de los Escritores de Libros fue derogado por el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que, entre otras cosas, procede a integrar a los escritores de libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (última actualización: 19 de enero de 2012).
    El problema es que dicho decreto no hace mención a su campo de aplicación, por la cual, se podría entender que sigue vigente lo dispuesto en aquel decreto de 1970, cuyo capítulo II dice lo siguiente:
    Capítulo II.- Campo de Aplicación (extracto)
    La profesionalidad del escritor vendrá determinada por la publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas de cinco libros distintos, como mínimo, o, alternativamente, haber percibido de una o más empresas editoriales españolas, en concepto de liquidación de derechos de autor o en el de premio, una suma no inferior a ciento cincuenta mil pesetas.
    Los libros que se publiquen utilizando su autor la circunstancia de estar vinculado por relación de trabajo a una editorial comercial no podrá computarse a efectos de lo establecido en el número anterior. A iguales efectos, tampoco podrán computarse aquellos libros cuya edición haya sido financiada por sus propios autores o cuya tirada sea inferior a quinientos ejemplares, si se trata de obras poéticas. o de dos mil, s1 se trata de obras de otro género.
    En cualquier caso, no tengo formación jurídica, y, por lo tanto, mi opinión tiene poco valor. Mejor consultar con un experto. Tengo entendido que se está ahora discutiendo una ley en el Congreso referida a los jubilados que realizan alguna actividad económica, quizá nos afecte a algunos. Habrá que esperar.

  14. buenos días tengo una incapacidad permanente absoluta, me gusta escribir, y he publicado v 3 libros, obteniendo muy pocos ingresos en autoedición, quiero preguntar si por ganar 200 ieuros, la seguridad social me puede imponer una multa de 25000, como a la pensionista de Zurragamurdi , que por hacer de extra en la pelicula de las brujas y cobrar 30 euros y un bocadillo, le metieron 30000 euros de multa, al igual que otra por dar clases de manualidades en la parroquia por 60 euros, le cayó una multa de 25000. gracias, es para seguir mi afición o dejarlo

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