Crowdfunding para publicar libros
Categoría (General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 07-02-2013
Tags : campaña-de-protesta-ciudadana, crowdfunding-para-publicar-libros, ecos-desde-britania, ekoaldea, financiación-en-masa, financiado-por-la-plebe, microfinanciación, patrocinio-colectivo, ser escritor, vivir-de-rodillas
El crowdfunding es otra de esas palabrejas inglesas que se ha colado al lenguaje empleado en ámbitos económicos y sociales para designar un fenómeno que está adquiriendo popularidad como fórmula para financiar proyectos de cualquier naturaleza, en la que el poseedor de una idea solicita la participación ciudadana cuando no tiene recursos propios para ponerla en práctica.
Traducido con alguna libertad, crowdfunding significa “financiado por la plebe”, en base a pequeñas cuotas aportadas por personas ajenas que se sienten vinculadas o comprometidas con el proyecto, cuyo propósito puede ser tan variado como una campaña de protesta ciudadana, la fundación de una eco-aldea (ver la experiencia de Kan Awen en el valle Biert, provincia de Girona) o la creación de una obra de arte. Sería un término sinónimo de mecenazgo, aunque éste parece asignarse a la protección dispensada a un artista por un protector de patrimonio crecido y aquél, a muchas contribuciones de pequeña cuantía, razón por la cual se podría denominar “micromecenazgo”, “patrocinio colectivo”, o “financiación en masa”, expresión esta última que empieza a cobrar respaldo.
En principio, el crowdfunding es una donación a fondo perdido, en las que el padrino no pretende obtener un beneficio financiero, tan sólo algún obsequio en especie o el mero hecho de que su nombre aparezca en una lista de benefactores, aunque también serviría para la puesta en marcha de negocios mercantiles, en cuyo caso la aportación se convertiría en una participación en la sociedad, si es que el proyecto tiene éxito y se crea una compañía para su explotación.
Una de los usos habituales del crowdfunding es para que los escritores obtengan recursos y puedan financiar la publicación de su obra. Dos ejemplos:
- Paco Abril recurre a la microfinanciación para publicar su libro “Alma de papel”.
- Nina LaCour quiere llevar al cine su primera novela “Hold Still”.
Para obtener los fondos, se han creado una serie de plataformas en la web que permiten a los autores explicar su proyecto y las formas que proponen para conseguirlo, así como la recompensa que ofrecen a quienes apuesten por ellos. Una de ellas es Kickstarter que, desde su fundación en 2009, ha financiado más de treinta mil proyectos, de los cuales 2.748 han sido para publicar libros, aunque no todo son elogios.
Otra es Verkami. Vicente Baratas Martín la ha utilizado para dar a conocer su proyecto: obtener 2.000 euros para financiar la edición de cien ejemplares de “Ecos desde Britania”, una trilogía de novela histórica sobre el universo artúrico que el escritor publicó antes en versión blog. Para ello, solicita la colaboración de suscriptoress dispuestos a contribuir con importes de 6 – 10 – 20 – 30 – 50 -300 – 600 euros. A cambio, Baratas ofrece a los mecenas una recompensa que va desde el simple envío de los tres libros hasta incluir una mención especial del patrocinador en la página de agradecimientos, con dedicatoria del autor y logo en la portada.
Una de las ventajas del crowdfunding es su tratamiento fiscal. En España, las personas físicas pueden deducir de la cuota íntegra el 25% de la donación y las personas jurídicas el 35%, siempre que dicha donación sea inferior al 10% de la base imponible. Este derecho sólo existe si el beneficiario cumple una serie de requisitos, uno de los cuales es que sea una entidad sin ánimo de lucro. Esto es lo que dice la legislación actual, ya que se espera en breve ─antes del 30 de marzo de 2013─ una nueva Ley del Mecenazgo que va a incrementar las desgravaciones hasta el 60% y el 70% respectivamente, aunque a uno le entran enormes dudas de que el Gobierno apruebe, en este momento, un decreto que suponga una reducción de la recaudación.
Buena informacion sobre crowdfunding y agradecida por mencionar el proyecto de Kanawen en la Vall de Biert! Ánimo!
Gracias por la información, esperemos que se prodiguen este tipo de cosas y podamos hacer las cosas de un modo «diferente» a las establecidas, felicidades por la web!!!
Es una maravillosa idea que nos permite recuperar un pellizco de democracia, al sustraernos de los sistemas envilecidos y de control del sistema centripeto actual
estimados amigos, en la editorial Llibres a Mida hemos comprobado que el micromecenazgo para libros es posible. Os invitamos a conocer nuestra web:
https://www.realitzaelteullibre.com/
un saludo cordial
Estamos llevando a cabo proyectos de crowdfuding editorial en https://www.librosatumedida.com
Echadle un vistazo…
Salu2
Buenos días, interesante página ésta…
Puesto que hay una sección (el Mataburros) que trata de localizar usos incorrectos de la lengua, quisiera puntualizar que el uso que en este mismo artículo se hace de la palabra «Girona» es incorrecto.
Sé que el nombre oficial de la provincia es «Girona», pero el uso correcto (fuera de documentos oficiales, como es el caso en el artículo) es en la lengua vernácula, en este caso el castellano. Sería igualmente incorrecto utilizar la palabra «Gerona» si el texto del artículo hubiese sido el catalán.
Esta conclusión no me llegó por inspiración divina, sino que la obtuve tras preguntar al servicio de la RAE, quienes me contestaron de este modo:
«Fuera de usos oficiales, donde es preceptivo utilizar el nombre oficial establecido por las Cortes españolas —que en el caso de los topónimos gallegos A Coruña y Ourense y los catalanes Girona, Lleida e Illes Balears es únicamente el de la lengua vernácula (gallega o catalana) correspondiente—, la recomendación de la Real Academia Española, con respecto a la denominación de las ciudades, pueblos y provincias situadas en comunidades autónomas españolas con lengua propia, cuando se habla o escribe en castellano, es utilizar, cuando exista, el nombre castellano, que en los casos antes referidos es La Coruña, Orense, Gerona, Lérida e Islas Baleares, respectivamente.
En el caso de los topónimos que cuentan con dos nombres oficiales, uno en la lengua vernácula de la comunidad autónoma y otro en castellano, se recomienda emplear uno u otro en función de la lengua que se esté utilizando: Donosti, Barakaldo (nombres oficiales en Euskera) / San Sebastián, Baracaldo (nombres oficiales en castellano).
Por «usos oficiales» debe entenderse el empleo de estos términos en documentos y textos de carácter oficial, según la definición que de este adjetivo ofrece el Diccionario académico: «Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado». Por tanto, en los documentos que generan las administraciones públicas y en otro tipo de textos como, por ejemplo, los que aparecen en los paneles informativos de carreteras o autopistas, han de usarse los topónimos oficialmente aprobados por las Cortes. En cambio, en los usos particulares o privados se recomienda emplear los topónimos castellanos si es esta la lengua de expresión que se está utilizando.»
Pues eso es todo, un saludo.
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Buenas noches, Manu.
Acabo de toparme con este artículo y no puedo menos que agradecerte la mención que haces de aquel proyecto de crowdfunding en el que me embarqué.
Al final la cosa no salió como me hubiera gustado. Aunque hubo un buen número de lectores que apostaron por mí, la reacudación no fue suficiente y, en estos casos, la propia plataforma de Verkami cierra los proyectos de manera automática.
Una lástima. Supongo que en España todavía no se encuentra lo suficientemente instaurada esta modalidad de publicación. En Estados Unidos, sin embargo, muchísimos autores viven de ello.
Un abrazo.
Les recomendamos que visiten http://www.pentian.com la primera plataforma de crowdfunding editorial donde autores y mecenas comparten los beneficios.