Escritores que pagan impuestos
Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 27-06-2012
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En dos artículo anteriores publicados en este blog el 20 y el 30 de agosto de 2010 con el título de “Obligaciones fiscales de un editor”, hacíamos referencia a los escritores diletantes que, además de escribir un libro, se habían animado a autoeditarlo y convertirse en editores, pero nada decíamos de las obligaciones fiscales de los autores que han encontrado una editorial y reciben una remuneración en concepto de derechos de autor. Hablemos de ellos.
Hasta febrero de 1999, el escritor tributaba como un contribuyente normal. En aquella época, el tipo de gravamen que se aplicaba a los ingresos obtenidos por encima de una determinada cuantía no andaría lejos del 58%. Esto quiere decir que, si hubieras tenido la fortuna de ganar el Premio Planeta dotado con los 600.000 euros de hoy, Hacienda se habría quedado con 348.000 y tú sólo habrías percibido 252.000, lo que posiblemente no te habría hecho excesiva gracia.
A partir de esa fecha, prosperó el argumento de que un autor puede tardar una un lustro en escribir en una novela y que, por tanto, el rendimiento no debe computarse en un solo ejercicio, sino considerarse como renta irregular y admitir la opción de imputar los devengos en un plazo más largo, pongamos cinco años, o conforme se vayan produciendo. Vamos, más o menos, como hacen los futbolistas, a los que Hacienda les permite distribuir los ingresos obtenidos en los diez años que puede durar su carrera profesional, a lo largo de toda su vida laboral.
Al parecer, la “culpa” de este beneficio fiscal la tiene Carmen Balcells, allá por el final del siglo anterior. Junto a un puñado de escritores de élite, la combativa agente se reunió con Ana Botella primero, y con la Agencia Tributaria más tarde, para expresar el principio de tener en cuenta el tiempo empleado en crear el objeto del impuesto. Así surgió 214/1999.el decreto.
Bueno es decir, para que la gente no se lleve a engaño, que al final todo el mundo termina por cotizar, la única diferencia está en que el pago es diferido, salvo el caso de algún cobro puntual de poca cuantía, si no tiene continuación. Ahí, sí que el escritor tiene una ventaja, ya que le aplicarán una cuota del 20-25% ─según los ingresos ordinarios que perciba─ en lugar del 45% que es la que corresponde al tipo impositivo superior.
Pido perdón, pero a mí este procedimiento me parece justo, todos tenemos la obligación de contribuir a sostener los servicios que el Estado de Bienestar nos ofrece. Es que, en lugar de protestar, deberíamos de estar agradecidos, contentos de que todos los años Hacienda se lleve un buen pellizco. Eso indica que nosotros estamos vivos y de que ellos lo siguen siendo.
Así que ya lo sabes, si tienes éxito y ganas mucho dinero, no te quejes. Paga y agradece a las musas para que te conserven la inspiración.
Lo que se agradece es que alguien te acerque y haga comprensible este tipo de informaciones que para muchos son tan farragosas. Gracias.
Buenas tardes,
Estoy trabajando en un libro y este blog me viene estupendamente para asesorarme, pero al ir a leer el Real Decreto 214/1999 veo que quedó derogado desde 2004.
¿Podría indicarme qué ley o RD se encuentra en vigor?
Gracias de antemano y reciba un cordial saludo,
En efecto, el Real Decreto 214/1999 quedó derogado y sustituido por el 1775/2004 de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regula la imputación temporal de rendimientos derivados de la actividad económica según los criterios expuestos en la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo. En el capítulo II, artículo 6, apartado 3, dice textualmente:
“En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos”.
Esto quiere decir que los ingresos obtenidos en concepto de derechos de autor deberán incrementarse a la base imponible y la cuota íntegra se calculará aplicando a la nueva base liquidable el porcentaje estipulado en la franja que le corresponda.
Existe una excepción a esta norma, cuando los ingresos de un ejercicio son extraordinarios y se supone que no se van a repetir en el futuro (caso del lanzamiento de un best-seller en el que se supone que las ventas se van a concentrar en el primer año). En tal caso, se puede considerar como renta irregular y repartirse en varios ejercicios. Si ése es el caso, sugiero consultar a un experto fiscal.
De todos modos, quiero advertir que no soy un experto fiscal, tan sólo un simple escritor: mis opiniones quizá no sean correctas. Por ejemplo, si la renta irregular es el cobro de un importe elevado por haber ganado un concurso literario, quizá este ingreso podría tener el mismo tratamiento de los premios de la Lotería Nacional y aplicarse exclusivamente un gravamen del 20%… aunque lo dudo.