Obligaciones fiscales de un editor I

Categoría (General, Marketing para vender libros, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 20-08-2010

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Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en Actividades Económicas, como editor en el epígrafe 4761. Para ello, Hacienda te ofrece dos opciones: te recomiendo elegir la estimación directa simplificada, ya que el procedimiento es más simple y no estás obligado a anotar las inversiones ni aplicar amortizaciones.

Registros contables. Con la simplificada, tienes que crear tres registros: Ventas, compras y libro de caja. En los dos primeros, hay que apuntar el importe neto de la transacción, el IVA (4% para los libros) y el bruto, como suma de los dos anteriores. Si sabes manejar Excel, lo tienes muy fácil, utilizando una línea para cada operación y totalizando importes trimestrales.

Control de existencias. Aunque esto no lo pide Hacienda, es conveniente llevar un control de los libros que has recibido, los que has vendido, los que has cobrado y los que has dejado en depósito en las librerías.  

Declaraciones trimestrales. Al darte de alta en Actividades Económicas, tienes la obligación de presentar en Hacienda dos declaraciones trimestrales, antes del días 20 del mes siguiente al trimestre vencido                       :

  • El IVA (Impuesto sobre el valor añadido), con el impreso 300. Al principio, te saldrá un resultado negativo, ya que el IVA de las compras será superior al de las Ventas. Selecciona la casilla “A compensar”.
  • El IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), con el impreso 130, apartado B, en circunstancias excepcionales. Tendrás que ingresar un 2% de las ventas realizadas durante el trimestre.

Declaraciones anuales. Antes del 20 de enero, tendrás que presentar las dos declaraciones anteriores pero con datos correspondientes a todo el ejercicio.

Además, cuando hagas tu declaración anual del Impuesto sobre la renta, tendrás que incorporar una declaración complementaria con el rendimiento obtenido en tu actividad como editor, en el impreso Anexo 6 109 IRPF. El resultado neto de la explotación positivo o negativo se añade a la base imponible general para calcular la cuota íntegra. Quizá este cálculo es el más complicado, sobre todo si no tienes conocimientos contables, y es mejor contratar los servicios de un asesor fiscal para hacerlo bien y evitar complicaciones.

Eso es todo desde el punto de vista fiscal.

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