La propiedad intelectual en otros países
Categoría (El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 22-01-2011
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Llegados a este punto, no estaría de más echar un vistazo a la forma en que se trata el problema en el resto del mundo. Para hacernos una idea, entraremos en una URL de “El País” que analiza lo que han hecho unos cuantos países que se han atrevido a legislar en esta materia:
Francia. La legislación francesa contempla sancionar con hasta un año de corte de conexión a Internet a los internautas que descarguen contenidos ilegales, después de tres avisos. Sin entrar a discutir si la ley es justa o no, ¿ustedes creen que este mecanismo puede funcionar? Lo dudo. Y si lo consigue, será a base de consumir enormes recursos de la Administración.
Reino Unido. El parlamento británico aprobó en abril de 2010 la llamada Ley de Economía Digital, aunque su puesta en marcha está pendiente de un trámite y de la sentencia de los tribunales al recurso judicial interpuesto contra ella por BT y Talk-Talk. Aquí también la ley introduce una serie de mecanismos punitivos que se activan cuando el infractor recibe tres notificaciones en menos de un año. Pero es mucho más permisiva y su objetivo es cambiar el comportamiento de la gente de lo ilegal a lo legal más que castigar al usuario. Como último recurso, contempla reducir la velocidad de acceso a Internet y finalmente suspender el servicio al transgresor pertinaz.
Estados Unidos. La ley prohíbe el ofrecimiento y la descarga de contenidos digitales protegidos por derechos de autor y su aplicación es implacable. En junio de 2009, un juzgado de Minesota condenó a un ciudadano a pagar 1’4 millones de euros por descargarse 24 canciones. Pero parece que el futuro va por prácticas más sensatas, con acuerdos entre las compañías productoras de contenidos y los proveedores de conexión, que se han comprometido a entorpecer el tráfico web cuando detectan una irregularidad.
Suiza. Al igual que en casi toda Europa, las obras están protegidas por el derecho de autor hasta 70 años después de la muerte del creador. Sin embargo, la descarga de archivos para uso estrictamente privado no está perseguida por la ley. Lo que está prohibido es redistribuir esos contenidos con afán de lucro.
En casi todo el mundo, los derechos de autor están protegidos por la ley, del mismo modo que lo está la propiedad de un bien material. Nadie discute la prevalencia de ese derecho. Lo que se debate es si la ley ha de actuar contra el usuario que descarga contenidos protegidos o contra las webs que los alojan. Más o menos la misma controversia que surge con el tratamiento legal de la droga: castigar al consumidor o al traficante.
La fórmula de discriminar el tráfico en la web y penalizar la velocidad de las descargas fraudulentas parece razonable… cuando menos, recortaría la actuación judicial. ¡Ah! Pero aquí topamos con otros intereses. En España, la Administración ha permitido conexiones de alta velocidad como reclamo de las compañías telefónicas para captar clientes y justificar las tarifas de ADSL más altas de Europa. Por eso, los tiros no van por ahí. Veremos lo que sale.