El plagio literario I

Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 28-10-2014

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Se suele decir que todo está escrito en los clásicos griegos y que, a partir de ellos, ha sido imposible crear algo nuevo y original. Ya Eugenio D´Ors aseguró que todo lo que no es tradición es plagio, y Baroja fue más allá al concluir que todo lo que no es autobiografía es plagio. Eso explicaría el que pocos escritores se hayan librado de ser acusados alguna vez de plagio literario, tal y como apunta Manuel Francisco Reina en su libro “El plagio como una de las bellas artes”. Y es que la frontera entre plagio e imitación —o reproducción o falsificación— no está bien delimitada y se presta a confusión.

El inicio del Quijote “En un lugar de la Mancha…” es un octosílabo copiado del romance popular “El amante apaleado”. La fórmula “de cuyo nombre no quiero acordarme…” está en un cuento del infante Juan Manuel sobre el conde Lucanor, que empieza así: “Señor conde —dixo Patronio—, en una tierra de que me non acuerdo el nombre, avía un rey…”. El sobrenombre de “Caballero de la triste figura” que Cervantes atribuye al Quijote es el título del libro III de Clarián de Landanís, escrito por Jerónimo López en 1588. Read the rest of this entry »

Cela, acusado de plagio

Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 24-09-2014

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La noticia no es nueva, arranca a finales de 1998, cuando la escritora gallega, Carmen Formoso presentó una querella contra Camilo José de Cela (Padrón, 1916) y la editorial Planeta S.A, por cometer delitos de apropiación indebida y contra la Propiedad Intelectual, al considerar que la obra “La Cruz de San Andrés”, galardonada con el Premio Planeta 1994, era un plagio de su novela, “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, presentada también al Concurso de ese mismo año. La querella fue admitida a trámite por la Audiencia de Barcelona.

Al principio, nadie dio crédito a la acusación. Apenas tuvo eco en la prensa, los medios estimaron que se trataba del ardid de una escritora desconocida para adquirir notoriedad. ¿Quién iba a imaginar que todo un Premio Nobel de Literatura iba a poner su firma en una novela escrita por una simple maestra de aldea y presentarla al más prestigioso de los concursos literarios que se convocan en lengua castellana?

Pero algo extraño sí que había. El propio Cela reconoció más tarde: “Todos cometemos errores en esta vida” a la pregunta que le hizo Marisa Pascual en la primavera del años 2000: ¿Qué ocurrió con La cruz de San Andrés? Según cuenta la escritora plagiada en su página web, la obra premiada fue presentada al certamen de manera irregular, varias semanas después del día 30 de junio de 1999, fecha en que finalizaba el plazo de admisión, y ni siquiera le fue expedido el preceptivo recibo de entrega que exigen las Bases del Certamen. Read the rest of this entry »

Derecho de autor frente a dominio público

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 22-05-2014

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Derecho de autor y dominio público son dos derechos contrapuestos que a menudo colisionan:

  • El autor, a percibir una recompensa por el esfuerzo realizado para producir su obra, el tiempo utilizado, además del reconocimiento moral que le otorga el público que la disfruta.
  • La sociedad, para acercar el conocimiento al mayor número posible de personas, fomentar el nacimiento de nuevos creadores y contribuir al desarrollo social de los países.

Este conflicto de intereses se complica todavía más cuando aparecen los intermediarios entre el escritor y el lector, que acaparan la producción y la comercialización del objeto creado, lo que les arrastra a destinar enormes cantidades de recursos en promoción y publicidad, para recuperar con rapidez la inversión y retribuir a sus propietarios. La lógica del beneficio pervierte el objetivo del saber y se convierte en el verdadero meollo de la cuestión. Antes, las cosas no iban por ahí. Read the rest of this entry »

Derechos de autor. ¿Hasta cuándo y para quién?

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 25-07-2013

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En los últimos meses, apenas se escuchan comentarios sobre las consecuencias de la famosa “ley Sinde-Wert” que protege los derechos de autor contra la piratería en Internet, aprobada el uno de marzo de 2012, con la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual con autoridad para cerrar aquellas páginas web que permiten las descargas de archivos protegidos. Claro que noticias de más enjundia ocupan hoy la atención del ciudadano hispánico…

Desde su puesta en marcha un mes más tarde, la comisión ha recibido 361 solicitudes de inspección de contenidos ilícitos. Si descontamos las 200 denuncias que interpuso el músico y miembro de la SGAE, Eme Navarro, para denunciar la inutilidad de la ley y otras 46 que fueron archivadas por defectos de forma, quedan 115 restantes, de las cuales 90 siguen en fase de investigación y 25 terminaron en acuerdo, al ser retirados los contenidos, salvo dos casos en que se produjo la intervención judicial.

Al final, ¿ha merecido la pena organizar tanto lío para conseguir unos resultados tan apurados? ¿A qué se dedican de verdad los diez miembros que forman esta comisión, entre titulares y suplentes? A mí me sorprende la enorme capacidad que tiene el legislativo de este país para perder el tiempo. Aprobar normas de redacción farragosa, texto ambiguo y utilidad incierta es una de las tareas a que se aplica con esmero la clase política española. Porque no sólo es esta ley, otras muchas han visto la luz tras largas discusiones sin que luego hayan tenido repercusión alguna en la solución del problema que se pretendía resolver. Pero volvamos a nuestro caso y analicemos el procedimiento:

  • Si un titular de derechos considera que una página web utiliza sus obras sin permiso podrá denunciar a su propietario ante la Comisión, que tendrá un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses para tomar su decisión.
  • Si el acusado la cierra, el procedimiento queda archivado.
  • Si no lo hace, la comisión podrá actuar al respecto 72 horas después de que el  Juzgado haya pronunciado su fallo en contra.

Lo notable del caso es que el juez que decide el cierre de una de esas páginas no tiene autoridad para analizar la vulneración del derecho ni el perjuicio causado y debe aceptar la decisión tomada por la dicha Comisión, cuyos miembros han sido nombrados por el gobierno. Y más notable todavía es que el Tribunal Supremo haya validado el procedimiento y se haya limitado a anular la posibilidad de abrir otras vías judiciales contra el intruso, en caso de retirar el contenido denunciado. Algo es algo…

Logo del manifiesto

No es de extrañar que esta curiosa ley haya sido recibida con frialdad por una buena parte de los autores y la protesta generalizada de los internautas, que llegaron a recurrir el reglamento ante el Tribunal Supremo, además de publicar el manifiesto: “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”. Y tampoco que haya estado en el punto de mira de EE.UU. que, a primeros de año, estuvo a punto de incorporar de nuevo a España en la lista “301”, por la precariedad de la ley y las deficiencias observadas en el funcionamiento de la comisión encargada, pero que luego quedó en aguas de borraja… por el  momento.

Siempre he defendido el derecho que tienen los creadores a percibir un canon y la obligación de los usuarios a cotizar por el disfrute de su obra. Lo que cuestiono es el enorme beneficio que el negocio produce a la industria multinacional y su privilegio a conservarlo para toda la eternidad (o casi). No hay ningún reconocimiento a la Humanidad por su aportación a la llegada de un genio, a pesar de que la tiene y grande. Parte de esa ganancia tendría que revertir sobre la colectividad, al menos cuando el artista desaparece. Al parecer, eso sólo ocurre cuando han transcurrido setenta años después de su muerte. Mientras tanto, los ingresos que genera su obra revierten a sus herederos que disfrutan de una regalía sin haber tomado parte alguna en su génesis y lo que es peor, poseen el poder absoluto para decidir qué hacer con ella, incluso hacerla invisible.

Durante este último mes, he estado ocupado en el diseño de la portada de mi segunda novela (se titula ”Vivir de rodillas” y saldrá a la venta a finales de agosto). Es un relato que tiene como telón de fondo la “Guerra Civil Española en el País Vasco”, razón por la cual creí conveniente incluir en ella algún detalle del “Guernica” de Picasso. El diseñador encargado del trabajo me advirtió que tuviera cuidado, que la entidad que gestiona los derechos de autor del artista malagueño arremete contra cualquier tipo de reproducción sin permiso de su obra, ya sea la totalidad de un cuadro o sólo una parte y, para confirmarlo, me mostró un artículo aparecido en “El País” hace dieciséis años bajo el título “La entidad que gestiona los derechos de autor de Picasso recauda 300 millones (de pesetas, se supone) al año”. Desistí de la intención, pero nade me impide proclamar que me resulta abusivo el proceder de Claude Ruiz Picasso, hijo del pintor ─un apasionado de las carreras automovilísticas y un coleccionista de fotografías contemporáneas─ que preside la sociedad con afanes de lucro, la única habilitada para administrar el patrimonio legado por su padre hasta el año 2043.

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La co-edición de libros

Categoría (Derechos de autor, El libro digital, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 30-05-2013

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Cada día crece el número de escritores diletantes partidarios de auto-publicar su obra, sin tener que pasar por el filtro de un editor que imponga sus condiciones. Y sin embargo, existe una fórmula intermedia que va ganando adeptos: la co-edición, compartiendo los riesgos con una editorial reconocida, que aporte una marca de prestigio, fórmula que ya habíamos presentado en un artículo anterior bajo el título “Co-editar o autopublicar”. Decía entonces que las editoriales están sufriendo las consecuencias de la crisis… y de los cambios que padece la industria del libro, así que una propuesta de publicar 1000 libros y tú, autor, comprar 400-500 podría ser una alternativa a tener en cuenta:

  • El coste de cada libro te va a resultar muy parecido, si tienes en cuenta que te evitas el diseño de la portada y la maquetación.
  • La calidad de la impresión será notablemente mejor, ya que estará supervisada por un profesional.
  • La editorial se encargará de distribuir el libro por los canales tradicionales (librerías, grandes superficies, tiendas especializadas y la venta por Internet) a los que tú tienes un acceso restringido.
  • Para ello, tendrá que realizar una campaña de difusión a través de los medios de  comunicación, lo que te ayudará a vender parte de tus 500 ejemplares (piensa dónde los vas a almacenar).
  • Tú te reservas la opción de comercializar el libro impreso por otros canales no convencionales al precio establecido
  • Y conserva la propiedad sobre el libro digital para situarlo en los portales de éxito(Amazon, Apple Store, Fnac, Google Books y quizá alguno más, sin olvidar a Bubok, que tiene una buena penetración en el mercado de habla hispana).

Lucha para no ceder los derechos sobre la explotación del formato electrónico o firma un contrato específico para él, como hacen en Francia. Se estima que el número de dispositivos de lectura ─entre tabletas y e-readers─ que hay en España ronda los dos millones y parece que se venden 0,7 libros digitales por cada dispositivo, aunque las cifras que se publican no sean del todo fiables. Es un parque importante que seguirá creciendo, así que poco a poco el mercado se irá consolidando, sobre todo, si se confirma la tendencia de aminorar los precios ─a pesar de la subida del IVA─. Está demostrado que si un libro pasa de 8 a 2 euros, se convierte en un producto de compra por impulso, la cifra de ventas se dispara y se reduce la piratería.

la coedicion de libros

¿Qué tipo de editorial te conviene para una co-edición? En primer lugar, selecciona una cuya línea editorial coincida con el argumento de tu novela, es lo más importante, si no hay confluencia, no vale la pena, es tiempo perdido. Luego yo me inclinaría por una que lleve algún tiempo implantada en el mercado, de tipo tradicional, que no domine las tecnologías de vanguardia y que no sea muy activa, sin dar demasiada importancia a su cuenta de resultados. Te resultará más fácil negociar el contrato y convencerles para que ellos no se metan en el segmento del ebook, o cuando menos te dejen la puerta abierta.

El problema surgirá con los plazos. Tú querrás correr pero ellos tienen marcado un ritmo lento y difícilmente van a acelerar. Tómatelo con calma y empieza a negociar con tiempo, seis meses antes de terminar la novela, incluso un año. Si consigues que se interesen, mándales extractos de lo que vayas escribiendo, una sinopsis larga, así poco a poco les vas involucrando en el proyecto, sin olvidar que te pueden aportar ideas para mejorar el contenido. Y aquí vuelvo a insistir en algo que me parece fundamental: el texto no puede contener ninguna errata, asegúrate de ello, al menos en las 10 o 20 primeras páginas. Y otro algo a tener en cuenta es escribir un primer capítulo ─incluso los dos o tres primeros─ que sean atractivos y despierten la curiosidad del censor que te va a juzgar.

Cuando hayas concluida tu obra, tendrás mucho camino recorrido y te será más fácil convencer al editor para que la publique. Discute todas las cláusulas y cede sólo cuando veas que no hay más remedio. El hecho de que tú, como autor, vayas a cubrir el 50% del presupuesto, te concede una posición privilegiada en la negociación. Aprovéchala y trata de ceder los derechos mínimos; tiempo habrá para hacer concesiones…

Con respecto a los derechos de autor, puedes renunciar a ellos, si consigues un buen precio para la compra de los 500 ejemplares; desde el punto de vista fiscal, parece más sencillo, sólo tendrás que darte de alta en actividades económicas como editor y no como autor. Por lo demás, evita conceder exclusivas, define el ámbito territorial y, si puedes, limita el contrato a la primera edición. Piensa que, si el éxito te sonríe, habrá una segunda y, si estás exento de compromisos, podrás negociar mejor e incluso buscar otra editorial que te ofrezca nuevas perspectivas económicas.

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¿Son los premios literarios un negocio para las editoriales?

Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 16-05-2013

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La gran mayoría de los concursos literarios que se convocan en España sólo aceptan obras inéditas libres de compromisos ─el Premio Cervantes es una de las excepciones─, requisito mucho menos frecuente en la Unión Europea. Conforme te vas adentrando en los entresijos de cómo funciona la industria editorial de este país, vas comprendiendo la razón que se esconde tras esta exigencia aparentemente inocua y terminas por preguntare si los premios literarios se han creado para promocionar la cultura o simplemente para mejorar la cuenta de resultados de las entidades que los instituyen.

Muchos de estos certámenes están organizados por grupos editoriales que tienen intereses económicos, son empresas que tienen la obligación de ganar dinero ─objetivo legítimo que nadie discute─ para remunerar a sus accionistas. Hasta ahí, nada que oponer. Las dudas asoman cuando analizas las condiciones que te piden para participar en ellos. Me he permitido leer las bases que regulan cuatro de los concursos literarios más afamados en lengua castellana (Nadal, Alfaguara, Tusquets y el Herralde de Anagrama) y todos ellos incluyen cláusulas de este tipo:

  • Novelas originales e inéditas que no hayan sido premiadas con anterioridad.
  • El ganador está obligado a suscribir un contrato con cesión “ad eternum” de todos los derechos de explotación de la obra premiada, absolutamente todos, a favor de la editorial.
  • La remuneración que el autor recibe por ello es, como mucho, el 10% ─que luego se puede reducir hasta la mitad en algunas modalidades o en caso de subrogación de derechos─ sobre el precio de venta al público, sin contar el IVA.
  • Este porcentaje llega hasta el 25% si la venta es en formato electrónico, y sobre los ingresos netos obtenidos por el editor.
  • Y lo que es más sangrante ─a mi modesto entender─ es que la editorial se reserva esos mismos derechos para cualquiera de las obras presentadas, aunque no  hayan sido galardonadas, ni siquiera mencionadas con un accésit.

Son contratos leoninos que el ganador tendrá que firmar ─muy contento, seguramente─ sin darse cuenta de que es un regalo envenenado, ya que está cediendo una exclusiva ─sin opción al pataleo─ que seguramente va a producir unos jugosos dividendos, de los que el autor sólo va a recibir unas migajas. Y esto lo podría entender si el premio que se otorga es significativo, como los 600.000 euros del Planeta. Pero no, son valores menores, entre 18 y 20.000 € (salvo el Alfaguara con 170.000 US$), con la particularidad de que la cantidad percibida es a modo de anticipo; el autor empieza a cobrar el porcentaje sólo cuando haya amortizado el importe del premio.

concursos literarios negocios editoriales

Por eso, uno se hace la pregunta: ¿la convocatoria de un concurso literario responde a una vocación cultural o a un interés económico para obtener ingresos sin arriesgar demasiado? Porque los gastos de gestión no son importantes y tampoco hace falta invertir mucho en publicidad. De eso ya se encargarán los medios, deseosos de disponer de noticias para llenar sus espacios. El mundo literario tiene glamour.

El mayor “dispendio” sería remunerar a los miembros del jurado, aunque seguramente una buena criba habrá sido hecha antes por “mileuristas”, con el fin de recortar el trabajo de los “sabios”. Y eso con las reservas que algunos apuntan sobre la honestidad que debería presidir el debate para conceder el galardón al más apto. ¿Será verdad eso de que la mayoría de los grandes premios se pactan previamente antes de leer ─incluso de recibir─ los manuscritos que se han presentado? Una autoridad como Manuel Rodríguez Rivero dijo en El País: “Con escasas (y notables) excepciones, el premio literario honrado es el que todavía no ha sido concedido”.

En Francia, muchos premios se conceden solamente a obras ya publicadas, lo que “a priori” parece más razonable. El Goncourt es el máximo galardón literario de entre los casi 1500 que se convocan anualmente en el país vecino. La decisión la toma un jurado sobre el conjunto de las novelas publicadas durante el año en curso, es decir, no entre obras inéditas, sino ya en circulación. La cuantía del premio es simbólica ─10 euros─ si bien el ganador tiene asegurado un éxito de ventas.

Pero no todo son elogios. Muchas críticas han sido hechas a los miembros del jurado ─que no rotan, son cargos vitalicios hasta cumplir los 80 años─, acusados de dejarse influenciar por los grandes sellos, aun tras prometer no tener relación profesional con ellos ni recibir remuneración alguna. No en vano, se estima en más de tres millones de euros el beneficio que produce la obra premiada en las ocho semanas que siguen al fallo.

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El contrato de edición

Categoría (Derechos de autor, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 09-05-2013

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Si has tenido la suerte de encontrar un editor que se anime a publicar tu libro por su cuenta y riesgo, lo normal es que te proponga un contrato de edición para obtener todos los derechos presentes y futuros sobre la obra. Está en su derecho, él pone el dinero, él marca las pautas. No hay que olvidar que de cien proyectos que le llegan quizá sólo diez salen adelante y, de esos diez, uno genera beneficios, cuatro cubren gastos y cinco producen pérdidas, así que no te extrañe que quiera resarcirse para que, al menos, ese uno que tiene éxito le dé satisfacciones y le permita conseguir un rendimiento.

Contrato editorial

Aun así, tú como autor tienes también tus derechos y has de tratar de defender tus intereses. Discute lo máximo que puedas y firma el contrato escrito (las sugerencias que propone escritores.org te pueden ayudar), las palabras se las lleva el viento. No hace falta que consultes a un abogado para ello ─si eres miembro de alguna asociación de escritores, su consejo te puede ser útil─, ya que la tramoya jurídica no es complicada, sólo hace falta un poco de sentido común y algunas indicaciones sobre los aspectos más relevantes que tendrás que tener en cuenta a la hora de discutirlo:

  • Vas a ceder los derechos de publicación, distribución y venta de tu libro a cambio de una prestación económica. ¿Estás de acuerdo en hacerlo con carácter de exclusiva? Si lo haces, habrás concedido autorización para que el editor haga lo que quiera con él, incluso vender sus derechos a otra editorial. No digo que eso esté mal, pero asegúrate de que el porcentaje que te  corresponde por cada libro vendido sea respetado.
  • Podrías limitar el ámbito a una lengua o a una zona geográfica (por ejemplo, el español y los países de habla hispánica), con lo cual, si se vende bien, tú podrás negociar otros contratos con otras editoriales para otros mercados (en inglés, para EE.UU).
  • Una fórmula provechosa es ceder tus derechos sobre el libro impreso y conservar los del libro digital (o dejarlo abierto). De esta forma, lo puedes situar tú directamente en cualquiera de los portales de venta electrónica de libros. Piensa que muchas editoriales no tienen experiencia en este tipo de mercados y quizá no se opongan a esta cláusula.
  • El porcentaje habitual que se suele cobrar por derechos de autor es en torno al diez por  ciento sobre el precio de venta al público. Intenta defenderlo, pero te costará mejorarlo. Si estás consagrado, pide un anticipo, igual cuela. Recuerda que los ingresos obtenidos se incrementarán cada año a tu base imponible en tu declaración de la renta.
  • Otro asunto importante es la duración del contrato. El editor te propondrá duración indefinida, tú trata de reducir el plazo, si fuera posible, un año. Así transcurrido ese periodo, recuperas tu libertad para negociar con quien  quieras.
  • Conviene que  se establezca el número de ejemplares que el editor va a publicar en la  primera edición y pactar las condiciones para el caso de que haya una segunda, así como la modalidad, el formato y la colección a la que se incorpora, sin dejar de señalar los plazos de entrega a que se compromete cada parte.
  • Una de las  ventajas que, para un autor desconocido, supone un acuerdo de este tipo es  la labor de difusión que la editorial hará para promocionar el libro, ya  que ella es la primera interesada en lograr el máximo de ventas. Aun así, procedería que el contrato recogiera las acciones de marketing a realizar  por cada parte y asignar un presupuesto.
  • Concierta el número de ejemplares que la editorial te va a entregar gratis y el precio  que te cobrará por cada uno de más que le pidas (los autores tienen muchos  compromisos). También el número de ellos que se enviarán a la prensa, a la crítica e incluso a los prescriptores literarios.
  • En caso de litigio, puede resultar útil acudir al arbitraje, en lugar de a los  tribunales de justicia ordinarios, en cuyo caso, es prudente reconocerlo en la cláusula correspondiente. Propón que sea una asociación de  escritores que disponga de una comisión paritaria para arbitrar diferencias, como tiene ACEC.
  • Es importante establecer la nulidad automática del contrato si el editor no cumple alguna de las cláusulas.

De todos modos, si vas a negociar un contrato con una editorial que se arriesga a asumir toda la inversión, tu margen de maniobra es pequeño. Ellos tienen la fuerza, la experiencia y el conocimiento del mercado, así que no te pases en tus pretensiones, no vaya a ser que se arrepientan y tengas que volver a empezar. Otra cosa es si lo que te proponen es un contrato de co-edición y tú vas a financiar parte del coste de la edición. Aquí sí que estás en posición de imponer algunas condiciones. Pero ése es otro modelo de negocio.

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Coeditar o autoplublicar

Categoría (Derechos de autor, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 18-04-2013

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Desde el momento en que te has metido en la aventura de escribir un libro es porque te has sentido capaz de crear una novela digna de ser leída. Yo no puedo entrar a cuestionar tu designio, pero sí hacerte ver la importancia que tiene el cerciorarte de que eso es verdad, de que tu obra tiene un cierto valor y que merece la pena seguir trabajando para hacerla llegar al gran público, bien sea mediante coedición o autopublicacion. Por eso he insistido varias veces en que resulta útil contratar un buen corrector de textos, primero para que te dé su opinión, y segundo para que el léxico sea respetable.

Autoedición

Piensa que si logras que algún editor se interese por tu novela, la va a leer un profesional que se dedica a eso, que tiene veinte o treinta originales en lista de espera. Si se encuentra dos o tres errores en las primeras páginas, la va a dejar, sin cargo de conciencia alguno, y ni siquiera te va a contestar ni explicar el porqué de su decisión. Es una desventura que, habiendo llegado a ese punto, pierdas la oportunidad por un defecto de forma.

Si has superado esos filtros y un par de expertos conocidos ─que no amigos─ te aportan su opinión positiva, tienes ahora dos alternativas. La de autopublicar es una de ellas, tu cubres todos los gastos, tú corres todos los riesgos. Hemos comentado varias veces las ventajas e inconvenientes de esta fórmula y seguiremos haciéndolo. La otra es la coedición, de la que nos vamos a ocupar en este artículo.

Es cierto que las editoriales están pasando un mal momento. Con esto de la crisis, la gente compra menos libros. El que gusta de la lectura se provee en las bibliotecas públicas o se suscribe a determinadas colecciones por un precio fijo; el ebook avanza poco a poco y los jóvenes tienen otras aficiones. A nadie le ha extrañado que el número de títulos publicados en España en 2012 haya descendido un 6,2% respecto 2011 y un 20% respecto a 2008. De esos casi 70.000 títulos, tan sólo un 31% quedan incluidos en ese epígrafe tan amplio que se llama “literatura”.

No te extrañe pues que la industria editorial sea tan reacia a meterse en aventuras con autores desconocidos. Están para ganar dinero y eso no sólo es perfectamente lícito, sino también es necesario. Y aquí viene la paradoja, ya que esa debilidad puede convertirse en una oportunidad para el escritor diletante. Se trata de convencer al editor tradicional para que publique tu novela compartiendo el riesgo. Como los números ayudan a establecer los conceptos, voy a poner un ejemplo:

Si has escrito una novela decorosa, pongamos de 250 páginas, estimo que el coste de imprimir mil ejemplares se sitúa en torno a los 4.000 euros: dos mil a la imprenta, otros mil por corregirlo, y el resto para el ISBN, la portada, el maquetado, la galerada y los gastos de transporte. Busca una editorial de toda la vida, honrada, con vocación de servir a la comunidad cultural de tu región y cuya línea editorial corresponda al contenido de tu libro y hazle la siguiente oferta: Me comprometo a comprar 400 de esos 1000 libros a un precio de 5 euros, con la condición de que me permitas venderlos por mis propios medios. A ti te corresponde la distribución por los canales tradicionales (librerías, grandes superficies, tiendas especializadas), pero yo puedo hacerlo por los canales atípicos como Internet, en la vía pública, a instituciones y otros establecimientos. Incluso hasta puedes renunciar a los derechos de autor, pero sólo sobre esta primera tirada.

¿Qué has conseguido con eso? Compartir el riesgo al 50%. Es posible que, si tu novela tiene un cierto “gancho”, tu compañero de viaje se sienta atraído por la solución que le has propuesto. Él hará sus números y calculará los ejemplares que necesita vender para “hacer parra”. Ellos tienen una clientela fija y saben que, de una forma u otra, lograrán su objetivo: al menos, no perder dinero. Los tiempos que corren no dan para otra cosa.

Claro que también te puedes preguntas para qué necesito un socio si la mitad de los gastos los soporto yo y él no corre ningún riesgo. “Por la marca”, te respondo. El valor de un libro gana tanto cuanto más prestigiosa es la editorial que lo publica. Si eres de esa opinión, inténtalo… y cuéntanos cómo te ha ido. Bajo estas condiciones, tendrás fuerza para negociar un contrato ventajoso, de forma que seas tú el beneficiado si el negocio funciona y hay una segunda parte. Pero de eso hablaremos en el próximo episodio.

¿Hacia dónde va la industria editorial?

Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 16-07-2012

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Abundan “los optimistas” que no apuestan un céntimo en favor del libro impreso. Las nuevas tecnologías, dicen, la piratería, la educación cultural, la falta de ayuda estatal y ─esto lo digo yo─ la televisión basura que se lleva en este país ─me temo que su contenido aporta poco a despertar el hábito de lectura en el espectador─. La verdad es que los datos que se conocen no son para “echar cohetes”, aunque las causas tendrían que ser objeto de una reflexión más seria.

La Federación de Gremios de Editores de España acaba de publicar un avance del Comercio Interior de libros en España 2011. Es un informe muy bien elaborado, sencillo y fácil de entender, te recomiendo su lectura. En él se ofrecen algunos datos dignos de analizar:

El primero, lo que ya sabíamos, el sector ha facturado 2.772 millones de euros, un 4,1% menos que en 2010. Tampoco es para echarse las manos a la cabeza, ¿cuántas empresas en España no se conformarían con una cuota de descenso similar?

El segundo, que se han vendido cerca de 200 millones de libros, lo que supone un precio medio de 13,87 euros por ejemplar vendido. Lo siento, me parece un precio muy alto. Este dato me confirma que algo no funciona bien en el negocio editorial. La semana pasada estuve en la Feria del Libro que se celebra en Donostia-San Sebastián y comprobé a mi pesar que el precio de la mayoría de los libros allí expuestos era superior a los 15 euros; y no eran nada del otro mundo. Eso sí, te hacía un descuento del 10%.

El tercero, la distribución de las ventas por canal de distribución y su evolución desde el año 2007: 

Venta de libros por canal comercial

Canal comercial 2.007 2.011 %
Librerías 992 1.056 6,5
Cadenas de librerías (1) 483 481 -0,4
Hipermercados (2) 292 274 -6,2
Quioscos 272 129 -52,6
Empresas e Instituciones (3) 304 386 27,0
Bibliotecas 23 19 -17,4
Venta a crédito 259 90 -65,3
Venta telefónica 77 46 -40,3
Correo 89 21 -76,4
Clubs 117 82 -29,9
Internet 21 21 0,0
Suscripciones 77 79 2,6
Otros canales 117 88 -24,8
Total 3.123 2.772 -11,2

El cuarto, la facturación de libros en formato digital fue de 73 millones de euros, lo que apenas supone el 3% de la facturación total, lo que rebate el argumento de que el ebook sea el gran enemigo del libro impreso, al menos, por el momento.

El quinto, las editoriales han pagado en 2011 un total 193,1 millones de euros por derechos de autor y han recibido 76,5 por el mismo concepto. Si esto es verdad, el porcentaje que se lleva el autor apenas llega al 7% sobre el precio del libro, sin contar el IVA. Si esto es así, y parece que lo es, algo no funciona bien en el negocio, algo chirría, no sabría decir qué, pero lo dice el sentido estético.

Mientras tanto, La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE),  y la Asociación de Revistas de Información (ARI) han solicitado al Gobierno la aplicación de IVA cero a libros, periódicos y revistas tanto impresos como digitales. En este país, cuando una cosa no funciona, siempre se acude al Gobierno para que nos eche una mano.

¿A quién beneficia la ley Sinde-Wert?

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 04-07-2012

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El pasado uno de marzo entró en vigor la ley que pretende evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet, una ley que desarrolló el gabinete de la anterior ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde y que el actual, José Ignacio Wert no tardó en aprobar, sin incorporar modificación alguna, el 30 de diciembre de 2011, tan sólo una semana después de que Rajoy anunciara la composición de su gobierno. ¿A qué tanta prisa?

Este Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional, cuyas funciones son la mediación, el arbitraje y la salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, para lo cual su actuación se divide en dos ámbitos:

  • Sección Primera. Mediación y Arbitraje.
  • Sección Segunda. Represión de las violaciones de la propiedad intelectual.

La primera pretende convencer por la vía del diálogo, la segunda por el palo y tentetieso. Su composición es la siguiente:

  • La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección.
  • Cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad.
  • Un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de subdirector general o asimilado, actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

El proceso comienza con una denuncia del autor que solicita que se retire un contenido suyo protegido por derechos de autor. En ese momento, la Comisión tendrá en cuenta si la web denunciada tiene ánimo de lucro o si ha causado un daño profesional. Se estima que el proceso puede durar cerca de 20 días y, en este periodo, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo tendrá que pronunciarse hasta en dos ocasiones si los dueños de la web no acuerdan la retirada de contenidos.

Una vez que la solicitud es aceptada a trámite, se pide al juez una petición de autorización para identificar al responsable, a quien se contactará seguidamente para informarle. La web tiene un plazo de 48 horas desde que recibe la notificación para retirar contenidos o presentar alegaciones. Después, se establece un plazo de deliberación, tras el cual, si la Comisión cree que hay vulneración, solicita de nuevo la intervención judicial, quien en última instancia decide sobre la interrupción o retirada.

Por último, la ejecución de esta decisión judicial puede ser voluntaria o forzosa, en cuyo caso se solicitará (al igual que a la hora de identificar) la colaboración del prestador de servicios de internet (empresas de telecomunicaciones).

Desde su nacimiento, la Comisión ha recibido 326 solicitudes de retirada de contenidos, de los cuales ha archivado 243 y admitido a trámite 83, la mayoría de reciente apertura, aunque las primeras resoluciones se esperan a corto plazo. En la actualidad hay ocho expedientes abiertos: dos afectan a páginas de descarga de libros, dos a sitios de cine, tres son de música y del octavo no se conocen datos.

Todo el procedimiento que se ha montado en defensa de los derechos de autor no deja de estar protegido por un cierto ocultismo, con leyes diferentes escondidas en otras de rango superior ─como la Ley Sinde 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible─ para confundir al usuario, hasta el punto de que la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero establece la obligación de comunicarse con la dicha Sección Segunda sólo por medios electrónicos, con el noble propósito de beneficiar a los poderosos ─la industria y las entidades de gestión─ frente al maltrecho usuario sin recursos que, sin mala intención y, desde luego, sin ánimo de lucro, se atreve a incorporar un enlace en su blog a una página de descarga de las que se consideran piratas.

Mientras tanto, el ministro Wert se atreve a decir que la industria editorial debe basar su desarrollo en el mundo digital y tener clara su modernización e internacionalización. ¡Qué tío más listo!

 

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