Escritores que pagan impuestos

Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 27-06-2012

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En dos artículo anteriores publicados en este blog el 20 y el 30 de agosto de 2010 con el título de “Obligaciones fiscales de un editor”, hacíamos referencia a los escritores diletantes que, además de escribir un libro, se habían animado a autoeditarlo y convertirse en editores, pero nada decíamos de las obligaciones fiscales de los autores que han encontrado una editorial y reciben una remuneración en concepto de derechos de autor. Hablemos de ellos.

Hasta febrero de 1999, el escritor tributaba como un contribuyente normal. En aquella época, el tipo de gravamen que se aplicaba a los ingresos obtenidos por encima de una determinada cuantía no andaría lejos del 58%. Esto quiere decir que, si hubieras tenido la fortuna de ganar el Premio Planeta dotado con los 600.000 euros de hoy, Hacienda se habría quedado con 348.000 y tú sólo habrías percibido 252.000, lo que posiblemente no te habría hecho excesiva gracia.

A partir de esa fecha, prosperó el argumento de que un autor puede tardar una un lustro en escribir en una novela y que, por tanto, el rendimiento no debe computarse en un solo ejercicio, sino considerarse como renta irregular y admitir la opción de imputar los devengos en un plazo más largo, pongamos cinco años, o conforme se vayan produciendo. Vamos, más o menos, como hacen los futbolistas, a los que Hacienda les permite distribuir los ingresos obtenidos en los diez años que puede durar su carrera profesional, a lo largo de toda su vida laboral.

Al parecer, la “culpa” de este beneficio fiscal la tiene Carmen Balcells, allá por el final del siglo anterior. Junto a un puñado de escritores de élite, la combativa agente se reunió con Ana Botella primero, y con la Agencia Tributaria más tarde, para expresar el principio de tener en cuenta el tiempo empleado en crear el objeto del impuesto. Así surgió 214/1999.el decreto.

Bueno es decir, para que la gente no se lleve a engaño, que al final todo el mundo termina por cotizar, la única diferencia está en que el pago es diferido, salvo el caso de algún cobro puntual de poca cuantía, si no tiene continuación. Ahí, sí que el escritor tiene una ventaja, ya que le aplicarán una cuota del 20-25% ─según los ingresos ordinarios que perciba─ en lugar del 45% que es la que corresponde al tipo impositivo superior.

Pido perdón, pero a mí este procedimiento me parece justo, todos tenemos la obligación de contribuir a sostener los servicios que el Estado de Bienestar nos ofrece. Es que, en lugar de protestar, deberíamos de estar agradecidos, contentos de que todos los años Hacienda se lleve un buen pellizco. Eso indica que nosotros estamos vivos y de que ellos lo siguen siendo.

Así que ya lo sabes, si tienes éxito y ganas mucho dinero, no te quejes. Paga y agradece a las musas para que te conserven la inspiración.

El ACTA. Jaque a la libertad en Internet

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 04-02-2012

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Es significativo el revuelo que se ha producido en la comunidad de internautas a consecuencia del cierre del portal de Megaupload. No se trata de defender aquí la piratería salvaje que ha practicado la empresa secuestrada por el FBI. En verdad, lo que hacía era lucrarse de forma exorbitante a costa de la propiedad intelectual de terceros, sin aportar absolutamente nada a la cultura, ni siquiera la gratuidad de sus servicios, ya que la descarga de sus contenidos estaba condicionada al pago de una cuota, sin la cual penalizaban al usuario con la velocidad y con la imposibilidad de bajar dos archivos  al mismo tiempo.

Lo que preocupa al ciudadano es lo que se esconde detrás de esta actuación. El cierre se ha producido días después de las protestas que surgieron en EE UU contra la ley SOPA, una norma que contempla el cierre de una página web sin orden judicial y obliga a los proveedores de internet a vigilar los archivos que almacenan. El Departamento de Justicia ha asegurado que esta operación nadie tiene que ver con las protestas, negando la existencia de un plan orquestado para clausurar páginas web de alojamiento y descarga de archivos. Cuando el río suena…

Y preocupa también la forma en que se ha hecho. La investigación comenzó hace dos años, por iniciativa del Centro de Coordinación Nacional para la Protección de la Propiedad Intelectual del FBI y ha sido un jurado de Virginia el que ha aceptado los cargos y ordenado las detenciones que se efectuaron tanto en EE UU como en Nueva Zelanda. Al parecer, la legislación americana arroga su jurisdicción al ámbito internacional en todo lo que se refiere a Internet.

Dicho esto para abrir boca, viene ahora el plato fuerte… veamos de qué se trata: El ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, por sus siglas en inglés) es un acuerdo comercial de carácter voluntario para proteger la propiedad intelectual y las reproducciones fraudulentas, una iniciativa que, de llevarse a cabo, amenaza seriamente la libertad en Internet, ya que:

  • Introduce la censura de las páginas webs que molestan al poderoso.
  • Restringe el acceso a los contenidos que estén protegidos por derechos de autor.

El ACTA se ha negociado en secreto por un puñado de países ricos (Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur y Corea del Sur) y las grandes corporaciones multinacionales. Varias agencias gubernamentales han reconocido haber participado en las negociaciones, pero se han negado a hacer público el borrador del tratado, con lo cual se ignora su contenido. Lo que sí se sabe es que aspira a crear su propio cuerpo de gobierno, fuera de las actuales instituciones internacionales, un organismo opaco autorizado a vigilar todo lo que se hace en la red y a imponer sanciones a los infractores por actos tan simples como compartir un artículo de periódico o subir el video de una fiesta con música protegida por derechos de autor.

En estos momentos, la Unión Europea está decidiendo si ratifica o no el ACTA. La UE ya se opuso anteriormente a este tratado, pero ahora algunos miembros del Parlamento Europeo están titubeando. Sería conveniente sacarles de dudas. Es muy posible que si la UE no se adhiere al proyecto, este ataque global contra la libertad de Internet podría fracasar. Si quieres colaborar a frenar esta iniciativa, te recomiendo que visites la web de Avaaz, una organización civil internacional que promueve el activismo en asuntos como el cambio climático, los derechos humanos y los conflictos religiosos, con más de once millones de miembros en todo el mundo. El objetivo es recoger dos millones de firmas para presentar su rechazo a este tratado en el Parlamento Europeo… ya están llegando a 1,6 millones.

El cierre de Megaupload: ¿Una actuación populista?

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 30-01-2012

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El pasado 19 de enero, El FBI suspendió el portal de Megaupload, un sitio en la red que ofrecía un servicio de alojamiento y descarga de archivos, a través del cual el internauta podía bajar a su ordenador o visualizar en línea cualquier tipo de archivo: películas, discos, fotografías, libros, etc., utilizando webs de enlace que incluían  índices ordenados de sus contenidos. La plataforma permitía el acceso a través de dos tipos de cuentas. Una era gratuita con ciertas limitaciones para su uso, como el número de archivos, su tamaño y la velocidad de descarga. La otra era Premium, sin restricción alguna, a cambio de una suscripción anual.

La web, creada el 21 de marzo de 2005 en Hong Kong, era el décimo tercer sitio más visitado del mundo, tenía 180 millones de usuarios registrados y era visible en 18 idiomas diferentes. Por su culpa ─según las autoridades norteamericanas─, la industria del ocio ha dejado de percibir 500 millones de dólares, aunque otras fuentes tan solventes como Harvard Business School y los gobiernos de Canadá, Suiza y Holanda aseguran que esa cifra es “irreal y tendenciosa”.

La demanda que han presentado los fiscales aporta cifras en consonancia con las de los daños que estima la industria. «Las personas acusadas eran miembros de una organización criminal internacional cuyos miembros se hallaban inmersos en infracciones criminales de los derechos de autor y lavado de dinero a escala masiva, ocasionando un daño a los dueños de esos derechos por valor de 500 millones de dólares y con un lucro propio de 175 millones de dólares». En una operación conjunta realizada en ocho países, la policía arrestó a los administradores de la compañía: siete en los Estados Unidos y cuatro en Nueva Zelanda. Los acusados se enfrentan a penas de prisión de hasta 50 años.

El creador de Megaupload, el alemán Kim Schmitz (Kiel, Alemania, 1974) es un personaje curioso. Conocido bajo el apodo de Dotcom, pesa más de cien kilos y tiene aficiones caras: coches deportivos, rubias despampanantes, jacuzzis, champán… Desde muy joven, supo aprovechar el boom de Internet para ganar dinero, no siempre de forma legal. A los 19 años, saltó los filtros del Pentágono, pirateó su red y pudo ver imágenes del palacio de Sadam Hussein. A los 20, le arrestaron por “espionaje electrónico”. A los 27, después de que dos de sus amigos murieran en el 11-S, amenazó públicamente a Osama Bin Laden y ofreció diez millones de dólares por información para cazar al saudí. Y ahora, con 37 años, acaba de ser detenido en Nueva Zelanda por dirigir “una organización criminal de dimensiones mundiales”.

La clausura de la web y el arresto de sus directivos se ha producido en un momento crucial en EE UU, después de las protestas que ha ocasionado la discusión de la ley antidescargas, conocida como la ley SOPA, pendiente de aprobación en el Congreso y en el Senado, cuyo objetivo persigue el robo de material protegido por derechos de autor, autorizando el cierre sin orden judicial de páginas web sospechosas de no respetar la propiedad intelectual.

Esta doctrina legislativa que permite a las autoridades el cierre de cualquier página web puede que sirva para frenar la piratería salvaje que la mayoría de los ciudadanos condenamos, pero no olvidemos que se presta a que se cometan abusos, a que los gobiernos impidan la circulación de noticias que no sea de su agrado, a que la industria cultural presione para suspender actividades que considere lesivas a sus intereses económicos, sin tener en cuenta los del usuario. La legislación tendría que limitarse a atender las denuncias que demuestren la ilegalidad de los contenidos y sólo cerrar aquellos enlaces que conducen a espacios protegidos, pero no permitir que se criminalice de entrada a los proveedores de archivos hasta que éstos demuestren su inocencia.

Porque, al final, esta conducta no sirve para nada. El cierre de una página web no restablece el equilibrio que ha de existir entre el derecho a la propiedad intelectual y la libertad de expresión que ofrece Internet. Por cada web que se cierra hoy surge mañana otra con tecnología más avanzada o en países donde la actuación judicial es más complicada ─si existen paraísos fiscales, pronto aflorarán los digitales─. Ya entiendo que el problema es difícil de solucionar, habría que afrontarlo de forma global y eso, por ahora, parece imposible. Hace mucho tiempo que la tecnología menosprecia la legalidad y burla la acción de la justicia.

El procomún

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 19-01-2012

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El término “procomún” ha vuelto a adquirir notoriedad con la controversia que se ha montado sobre los derechos de autor que defienden unos y la gratuidad de contenidos en Internet que reclaman otros. El concepto está íntimamente ligado al de dominio público, que es la forma jurídica que pueden adquirir algunos de los elementos pertenecientes al procomún.

El diccionario de la Real Academia Española dice que procomún proviene de pro, provecho, y común y le da el significado de “utilidad pública”, con lo cual estamos suponiendo que se refiere a cualquier bien que pertenece a la comunidad para disfrute de todos, como el aire, el agua, el monte… Más o menos, es lo mismo que dice Wikipedia: “Se denomina bien comunal o procomún a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen colectivo de enajenación y explotación, de forma que ninguna persona individual tenga el control exclusivo para su uso”.

La palabra procomún existe en castellano desde hace siglos: ya figuraba en la gramática de Nebrija de 1492. En el País Vasco, existen numerosos ejemplos de recursos compartidos cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecían a la comunidad:

  • Las tierras comunales eran muy numerosas y servían a muchos pobres para no pasar hambre, siendo la castaña el principal elemento de subsistencia durante siglos.
  • El “auzolan”, el “trabajo vecinal”, por el cual los vecinos se ayudaban a la hora de labrar la tierra, para arreglar un caserío o creaban caleros comunales en los barrios, ha estado fuertemente arraigado en la idiosincrasia vasca hasta fechas muy recientes.
  • Los pastizales comunes han abundado en toda la geografía vascongada. Eran territorios en los que podían pastar los ganados de las zonas vecinas a cambio de un impuesto simbólico, como el “tributo de las tres vacas” que todavía hoy se mantiene entre los valles del Roncal y Baretous.

Pues ahora, la norteamericana Elinor Ostrom, premio Nobel de Economía 2009, ha recuperado el término procomún para otro tipo de bienes: el conocimiento científico, el software y las obras culturales. Su doctrina cuestiona la propiedad intelectual y predica que películas, festivales, elepés, discos, CD’s, obras de arte, libros, bibliotecas y un sinfín de cosas más son de todos y no son de nadie.

Si un ciudadano es capaz de dar existencia a una obra nueva es porque antes ha recibido una educación esmerada que la sociedad le ha proporcionado de forma gratuita, ha tenido que leer un montón de libros, participar en seminarios, visitar exposiciones y compartir conocimiento. Su invento no es todo suyo, tan sólo una parte. El artista se ha beneficiado de una infraestructura cultural que le ha permitido alumbrar su parto. Por eso ─dice Ostrom─, es absurdo que la sociedad le reconozca la propiedad de la obra que ha creado (propiedad que se va a preservar para sus herederos hasta setenta años después de su muerte). Su obligación es revertirla a la sociedad, devolverla para uso gratuito del público. Es lo que sus defensores denominan “retorno social”.

El mundo del libro no escapa a esta polémica. Leía el otro día que Lucia Echeverria anunciaba oficialmente que no iba a volver a publicar libros en una temporada muy larga. Al parecer, estaba indignada porque se habían descargado más copias ilegales de su novela “El contenido del silencio” que las que se habían comprado legalmente. También se quejaba de lo poco que gana con cada libro vendido en papel por el canal tradicional.

Y eso es porque la propiedad intelectual protege a la industria editorial por encima de los intereses del autor. ¿No habrá llegado el momento de cambiar el paradigma y replantear el modelo empresarial? Si te paseas por la web, descubrirás que los cibernautas están en contra del viejo modelo de industria cultural que ha funcionado hasta la fecha. No todos defienden la gratuidad total de contenidos, pero sí que están a favor de crear espacios abiertos donde compartir ideas y generar proyectos nuevos. ¿No hay aquí una oportunidad para el escritor diletante?

Portales para la venta de libros digitales

Categoría (Derechos de autor, El libro digital, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 08-10-2011

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Poco a poco empiezan a aparecer portales para la venta de libros digitales por Internet. El más reciente es librosinlibro.es, que se ha presentado en la Feria Internacional del Libro “Liber” celebrada esta semana en Madrid. El portal, creado por 13 editoriales, dispone de una librería de 70 títulos y espera llegar a 200 para fin de año. Al parecer, la desconfianza ha limitado la disponibilidad de títulos, a pesar de que la nueva plataforma paga al autor el 40% del precio de descarga, frente al 10% ─como máximo─ que percibe por la venta de un libro en papel. Es verdad que los que detentan los derechos de autor no se sienten protegidos: los títulos de este portal pueden descargarse cinco veces desde la web y copiarse indefinidamente en cualquier dispositivo de lectura.

Los editores tienen pánico cerval a la piratería. Mirad lo que declaró hace diez días a la agencia Efe, el presidente de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), Antoni Comas: «Si no queremos que nos rompan la columna vertebral, como ha sucedido con la música, habrá que entrar en guerra con la piratería, tanto contra los piratas que cuelgan contenidos en internet como contra todos aquellos que piensan que la cultura es gratis. Pues no lo es», terminó su discurso con contundencia.

Esto se llama “visión de futuro”. Con posturas de este tipo, no me extraña que la industria de libro siga retrocediendo ─la CEGAL anunció hace poco que la venta en librerías había descendido un 6% en 2010─. No es fácil comprender por qué los empresarios del sector no se dan cuenta de la revolución que llega, que ya está aquí, que les va a arruinar el negocio, si no cambian de estrategia, si no reaccionan, si no se adaptan a los nuevos tiempos. El libro digital se va a imponer, pese a los románticos que todavía creemos aquello de que “todo tiempo pasado fue mejor”.

Sí, ya sé que el mercado del libro digital en España todavía sólo representa el 1% del negocio editorial. Pero eso se debe a varias causas que pronto encontrarán solución:

  • La escasa oferta de contenidos sufrirá una importante transformación con la llegada de los tres gigantes norteamericanos, amén de otros más pequeños que, a su vera, encontrarán un espacio, el nicho del especialista.
  • Las dificultades técnicas que encuentra el usuario para realizar sus descargas decrecerán con la mejora de la tecnología y el aprendizaje.
  • El alto precio del e-book se reducirá con el aumento de la competencia, para evitar la piratería generalizada, como ha ocurrido con la música.
  • Finalmente, estoy convencido que el precio de los dispositivos de lectura se recortará de forma notable en los próximos dos o tres años, para alcanzar un nivel no superior a los 100 €.

Cubiertos estos hitos, es muy posible que la demanda de libros digitales se dispare en un futuro próximo. Por eso, me he atrevido a considerar poco afortunadas las palabras de Antoni Comas. Si aceptas que el libro digital va a ganar la batalla, prepárate, adáptate: el peligro no está en la piratería, está en el precio. Si tienes que pagar 8-10 € por descargar un libro digital, no te extrañe que al usuario le entre la tentación de bajárselo gratis de la red: le parece un precio excesivo. Si lo encuentra a 2 €, es muy probable que la tentación será más efímera.

Por eso es esperanzador la aparición de portales como libriosinlibro.es, aunque todavía los precios que presenta están bastante por encima de esa cifra psicológica de los dos euros, de los cuales, alrededor de un 60% tendría que corresponder al autor, con lo cual su retribución sería equivalente.

El depósito legal de un libro

Categoría (Derechos de autor, General, Publicar un libro) por Manu de Ordoñana el 12-08-2011

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El pasado 29 de julio de 2011, el Boletín Oficial del Estado publicó la ley 23/2011 que regula el depósito legal de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa. El libro impreso en papel, cualquiera que sea su forma, es objeto de este depósito legal, esté o no destinado a la venta.

La ley establece que la obligación de constituir el depósito legal corresponde al editor si tiene su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión, y si no, el productor o impresor que lo tenga.

En este momento, me entra una duda. He repasado las definiciones que utiliza la ley y no veo ninguna referencia a la palabra “autor”, sólo aparecen: “editor”, “impresor” y “productor”:

Editor: Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática, y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro o en otro recurso, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.

Impresor: Persona natural o jurídica que, contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Productor: Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales.

Aunque la definición de “editor” no es nada clara (a mi juicio, el término “concibe” es ambiguo), sí se puede deducir que el depósito legal no corresponde en ningún caso al autor. ¿Y eso qué significa? Pues que tú, autor diletante que has escrito un libro, no tienes ningún derecho de propiedad sobre la obra que has escrito.

Por lo tanto, te recomiendo que, al terminar la redacción, te vayas a la delegación de Cultura de la Comunidad Autónoma en que vivas y lo inscribas en el Registro de Propiedad Intelectual (antes de ir, rellena el impreso de este enlace). Te costará algo así como 12 €. Si luego alguien publica el libro y obtiene el depósito legal o el ISBN a su nombre, no te preocupes: la titularidad de la obra te corresponde a tí. Si no lo haces, igual dentro de unos años, aparece un libro o una película que incluye un episodio o una escena similar al que tú escribiste y no tendrás ningún derecho a reclamar a su productor por copia o plagio. No es la primera vez que un autor consagrado, que forma parte del jurado de un concurso literario, ha utilizado material de una obra presentada y no premiada.

Algo huele mal en la SGAE

Categoría (Derechos de autor, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 04-07-2011

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Hace algún tiempo, hablamos en esta página web de la SGAE, la Sociedad General de Autores y Editores, una entidad sin ánimo de lucro especializada en el segmento audio-visual, cuya misión es gestionar el canon digital ─es decir el impuesto que los fabricantes y distribuidores de equipos y soportes electrónicos han de pagar al Estado por poner en el mercado artilugios que permiten la descarga gratuita de contenidos─ para luego redistribuirlo entre sus asociados en concepto de derechos de autor.

Pues al parecer varios miembros de su equipo directivo han sido detenidos, acusados de un posible desvío de fondos en la filial digital de la sociedad. La Guardia Civil ha detenido al presidente del Consejo de Administración, Teddy Bautista, al director financiero de la entidad, Ricardo Azcoaga, y al director general de la citada filial, José Neri.

El juez de la Audiencia Nacional les dejó en libertad ayer tras tomarles declaración, a pesar de imputarles dos delitos graves como administración fraudulenta y apropiación indebida, al haber creado alrededor de la SGAE una serie de compañías vinculadas a alguno de estos directivos, que se habrían podido beneficiar de la actividad de la empresa matriz. La práctica totalidad de las compañías son sociedades limitadas, es decir, sí tienen ánimo de lucro. Y su facturación procede básicamente de servicios prestados a la SGAE que ésta paga con el dinero que percibe  de la recaudación por derechos de autor. La Guardia Civil estima que lo presuntamente sustraído asciende a unos veinte millones de euros. Los imputados se enfrentan a penas de prisión de hasta diez años.

A finales de 2009, la SGAE contaba con 91.000 asociados, 3.385 más que en 2008, con un repertorio de cinco millones y medio de creaciones. La recaudación alcanzó la cifra record de 377,2 millones de euros, un 10% más que el años anterior.

Teddy Bautista (Las Palmas, 1943) lleva 34 años en la SGAE, es miembro de su junta directiva desde 1982 y preside su consejo de Administración desde 1995, con el apoyo generalizado de los asociados, aunque su lucha por el cobro universal de derechos y su postura radical en defensa de la propiedad intelectual de los autores les haya costado numerosas críticas. La gestión de Bautista se ha visto respaldada una y otra vez en las urnas, pero ha sido cuestionada públicamente por el cobro de derechos en determinados eventos de carácter público y/o benéfico (por ejemplo, su pretensión de que las peluquerías paguen un canon si ponen música en sus establecimientos), así como el canon digital y las descargas por Internet.

Algunos expertos en Propiedad Intelectual ya habían advertido que la SGAE carecía de transparencia y control por parte del Estado y que la democracia interna de la sociedad no era perfecta ni mucho menos, ya que menos del 10% de sus socios tenía derecho a voto en La Asamblea General. En las elecciones del pasado 30 de junio de 2011, tan sólo 8.271 socios fueron llamados a las urnas, obteniendo la candidatura que preside Bautista el respaldo mayoritario.

No es la SGAE una entidad que goce de estima popular ni parecen decentes los medios que el Estado le reconoce para recaudar los fondos que necesita a fin distribuirlos entre sus asociados por una fórmula que la junta directiva no ha rebelado nunca. Pero si encima su cúpula está asociada a sindicatos del crimen, ese sentimiento de rechazo va a salir reforzado y millones de agraviados van ver confirmadas sus sospechas de que algo huele mal, muy mal, alrededor de la SGAE. Veremos cómo termina…

La Audiencia Nacional deroga el canon digital

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 29-03-2011

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La Audiencia Nacional ha declarado nula la orden ministerial sobre el canon digital que compensa a los creadores por el lucro cesante, es decir, por lo que dejan de percibir por las copias privadas que se supone que los usuarios descargan de forma gratuita a sus dispositivos electrónicos. Pero no te hagas muchas ilusiones: el tribunal adoptó su sentencia por defectos de forma, sin entrar a analizar la conveniencia o no de la tasa. El canon no está en cuestión, sino la forma de aplicarlo.

Pero ¿qué es el canon digital? Es el impuesto que los fabricantes y distribuidores de equipos y soportes electrónicos han de pagar al Estado por poner en el mercado artilugios que permiten la descarga gratuita de contenidos, en detrimento de la remuneración que corresponde a los creadores de esos contenidos, en concepto de derechos de autor. Este importe es pues un impuesto indirecto que incrementa el precio de venta de los dispositivos (CD, DVD, USB, móviles, MP3, MP4, discos duros y hasta fotocopiadoras, impresoras y escáneres) y que el usuario ha de pagar, aunque la piratería no sea su vocación. Todavía no afecta al e-book… porque en 2008 no existía.

Este dinero que el Estado recauda es percibido por las sociedades de gestión de derechos de autor que luego lo distribuyen entre sus socios en función de sus méritos. En España, existen ocho sociedades de este tipo, la primera de las cuales es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), una entidad sin ánimo de lucro especializada en el segmento audio-visual. Por cierto, todas ellas, estudian la posibilidad de recurrir la sentencia.

Siempre hemos defendido aquí el derecho que asiste a los creadores a percibir una remuneración digna. Lo que no nos gusta es la forma en que se hace. La aplicación de un canon sobre el precio de venta de un soporte digital presupone que el comprador es un malhechor que va a piratear “necesariamente” obras protegidas y que nunca va a hacer sus descargas por los canales autorizados. Rechaza la presunción de inocencia… da por supuesto que es un delincuente ¡Todo un despropósito!

Esto es como si a un comprador de un coche le obligaran a pagar un suplemento de 1000 €, por las infracciones de tráfico que va a cometer con él y que la policía no va a poder sancionar. ¡Cielos! ¡Cuidado! A lo mejor, les damos una idea…

Detenido por piratería una académico de cine

Categoría (Derechos de autor, General) por Manu de Ordoñana el 21-03-2011

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Manuel Sirgo, académico de cine y ganador de un premio Goya en 2002, fue detenido en la mañana del jueves 17 de marzo, junto a dos empleados de la productora “12 pingüinos que él mismo había fundado en 1997, acusados los tres de un supuesto delito contra la propiedad intelectual, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, previa denuncia de Egeda (entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales) ante el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid, por haber colgado en Internet la película Ispansi, un día después de su estreno.

El director y expresidente de la Academia de Cine Álex de la Iglesia calificó de lamentable la noticia: “Obviamente, no sé si el académico es culpable o no, pero sí que la cultura está al alcance de todos. Lo que no está al alcance de todos es, al parecer, la decencia”.

Tras ser puesto en libertad por la tarde, Manuel Sirgo se defendió ayer de las acusaciones: «Nunca he utilizado mi condición profesional de académico y de empresario para piratear cinta alguna en Internet, ni mucho menos películas que compitan o hayan competido a premio alguno, para obtener un beneficio económico».

Uno de los empleados detenidos exculpó al académico y reconoció que él había colgado la película en la web, aprovechando la buena fe de Sirgo que le dio la clave para acceder al sistema de visionado de películas de la Academia, que él poseía para uso personal.

La ley Sinde ya ha logrado su primera víctima. Egeda no ha tenido ningún reparo en denunciar al académico sin antes haberle pedido una explicación. Muy poco elegante. Aunque Sirgo ha anunciado que emprenderá las acciones legales que considere oportunas, su honor ha sido mancillado y no le resultará fácil recuperarlo.

¡Qué país, Miquelarena!

La cultura es un poco de todos

Categoría (Derechos de autor, El libro y la lectura, El mundo del libro, General) por Manu de Ordoñana el 04-03-2011

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Un asiduo de este blog me ha enviado un correo para expresar su desacuerdo con el contenido del artículo “Derechos de autor” publicado el 11 de febrero de 2011. Opina que mi argumento de que “el creador no es propietario completo de su obra, ya que se ha inspirado en la creación de otros artistas que le precedieron y se ha aprovechado del conocimiento que subyace en el entorno en que se mueve, al que consideran de dominio público”, le resulta débil, lo considera un sofisma. Opina que los artistas incorporan a su obra parte de su yo, lo más profundo de su talento, a través de un ejercicio de reflexión profundo y lleno de dificultad, que eso sólo ya justifica el derecho a la propiedad moral e intelectual de lo ha creado y a ser retribuido merecidamente. Considera que admitir la piratería contribuiría a frenar la creatividad de los artistas y provocaría el advenimiento de una sociedad vulgar y falta de originalidad.

El lector tiene parte de razón… pero no toda. A mí también los argumentos que alegan esos colectivos para defender la descarga gratuita de contenidos me parecen insuficientes. Yo no dudo del derecho que tiene un autor a proteger su obra. Lo que digo es que ese derecho no le autoriza a cometer desmanes con ella o permitir que lo hagan los intermediarios en su nombre. El artista ha recibido un legado intelectual de sus antepasados que le ha servido para la creación de su obra. En ese sentido, no es propietario exclusivo de ella, sólo una parte. La otra es de dominio público. Por eso, entiendo que la cultura es un poco de todos. Por cierto, no sólo la cultura… algunos otros recursos, también.

Veamos un ejemplo: En 2009, terminé de escribir mi primera novela, una novela histórica que titulé “Árbol de sinople”. Es cierto que tardé tres años en escribirla y que me dejé en ella la piel. Sin duda, fue un esfuerzo importante merecedor de una gratificación. Pero ¿eso me concede el derecho a su completa propiedad?

La novela está basada en un hecho real sucedido en la provincia de Gipuzkoa a finales del siglo XVI. La historia la cuenta con lujo de detalles José Antonio Azpiazu en un magnífico libro titulado “Historia de un rapto”, del que yo obtuve abundante información. Lo mismo ocurrió con numerosos documentos encontrados en varios archivos que hacen referencia al caso, con los apoyos que me prestaron ciertas personas haciéndome recorrer los escenarios, hablándome con voz experta de los personajes, de las costumbres de la época y un sinfín de pequeños detalles que me sirvieron para dar a luz el engendro. ¿Qué decir de las dos “profas” que educaron mi saber literario, que corrigieron el texto y aportaron sugerencias de notable contenido? No; yo no considero que la obra me pertenece al 100%.

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